REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SALA Nº 1
Los Teques, 06 de febrero de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a 11048-18
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA
Concierne a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho YESSIKA MARTINEZ ROJAS Defensora Publica Penal 12º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano SERGIO ANTONIO PALACIOS ACUÑA, contra la decisión dictada en fecha 24-06-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 49 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 24-01-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho YESSIKA MARTINEZ ROJAS Defensora Pública Penal 12º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano SERGIO ANTONIO PALACIOS ACUÑA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24-06-2017 por el a quo, se observa que en fecha 03-07-2017 fue interpuesto ante dicho tribunal por la recurrente, encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 156 ejusdem, según se desprende del cómputo inserto al folio 33 del presente cuaderno de incidencia.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 22-06-2015, por la defensora del imputado SERGIO ANTONIO PALACIOS ACUÑA, ante el tribunal de la recurrida.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada la recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora del imputado SERGIO ANTONIO PALACIOS ACUÑA, fue emplazado el representante del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Fiscalía 19º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a dar contestación al mismo, mediante escrito consignado ante el tribunal de la recurrida en fecha 17-07-2017. En tal sentido una vez verificada la boleta de notificación emitida al efecto (folio 37), así como el cómputo inserto al folio 46 de la presente compulsa, se constata que la representación Fiscal contestó dicho recurso en forma oportuna, es decir, dentro del lapso previsto en la citada disposición normativa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo previsto en los artículos 423, 424, 426 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho YESSIKA MARTINEZ ROJAS Defensora Publica Penal 12º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano SERGIO ANTONIO PALACIOS ACUÑA, contra la decisión dictada en fecha 24-06-2017, por el TRIBUNAL 1º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a dichos ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 49 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Declara tempestivo el escrito consignado ante el tribunal de la recurrida por la Fiscalía 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual dio contestación a dicho recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presentado dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
JUEZ PRESIDENTE,
BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)
JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE,
DAISY SUÁREZ LIÉBANO MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIO,
LEONARDO AGÜERO SALCEDO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIO,
LEONARDO AGÜERO SALCEDO
BOH/DSL/MOB/las/ojls.-
EXP. Nº 1A-a 11048-18
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