REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SEDE LOS TEQUES
SALA Nº 1
Los Teques, 06 de febrero de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1As-11038-17
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho LUIS MENDEZ DIAZ, en su carácter de Defensor del ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR GUZMAN, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-07-2016, cuyo texto íntegro fue publicado en la misma fecha, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 18-01-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez Presidente, BERNARDO ODIERNO HERRERA.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El referido recurso fue ejercido con fundamento en los artículos 19, 21, 26, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 8, 10,12, 22, 374, 439, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 447 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibidem.
En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse del profesional del Derecho LUIS MENDEZ DIAZ, Defensor Privado, quien para el momento de interponer el recurso de apelación ejercía la defensa del ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR GUZMAN.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido dicho recurso de apelación interpuesto por Defensa privada, observa esta Corte que el mismo fue realizado dentro del lapso previsto en el artículo 445 en concordancia con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que fue presentado de manera oportuna, según se desprende del cómputo inserto al folio 221 pieza I del presente expediente.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-03-2017, por la defensa del ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR GUZMAN.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimada el recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos, fue emplazada la representación del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, no dando contestación al mismo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con lo establecido en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho LUIS MENDEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DARWIN JESUS SALAZAR GUZMAN contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-07-2016, cuyo texto íntegro fue publicado en esa misma fecha, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6.1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
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SEGUNDO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.), la audiencia oral a los fines de que las partes debatan sobre el fundamento del presente recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Así mismo, notifíquese a las partes de su contenido, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE),
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIEBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
BOH/MOB/DSL/Enoy
CAUSA Nº 1As-11038-17
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