REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques,
207º y 158º
CAUSA Nº 1A- a11059-18
IMPUTADO: RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 27.513.107
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. KATHERINE AZUAJE, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad
JUEZA PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima del Estado Miranda, defensora del ciudadano RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 27.513.107, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 27.513.107, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha uno (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a11059-18, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Abg. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima del Estado Miranda, defensor del ciudadano RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fue interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado A-quo, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y que corre inserto al folio 45 de la compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por Abg. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima del Estado Miranda, defensora del ciudadano RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 27.513.107, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN
Emplazada como fue la representación fiscal, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que la misma no dio contestación al Recurso de Apelación.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima del Estado Miranda, defensora del ciudadano RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 27.513.107, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RODRÍGUEZ SOTILLE KELVIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 27.513.107, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGUERO SALCEDO
BOH/MOB/ DSL/LAS/angela
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