REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SALA Nº 1
Los Teques, 09 de febrero de 2018
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a 11060-18
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, conocer de los recursos de apelación interpuestos por las profesionales del Derecho CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública Penal 5º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano YONAIKEL ARMANDO MEJIAS CUICAS y CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública 2º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano KLEIVER FELIPE FUENTES GUZMAN, contra las decisiones dictadas en fechas 11-08-02017 y 18-08-2017, respectivamente, por los TRIBUNALES 6º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES y 5º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante las cuales decretaron MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a dichos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusden y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibiden.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01-02-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Los referidos recursos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LAS RECURRENTES
En primer lugar se constata que la legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las profesionales del Derecho CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública Penal 5º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano YONAIKEL ARMANDO MEJIAS CUICAS y CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública Penal 2º de esta Circunscripción, quien ejerce la defensa del ciudadano KLEIVER FELIPE FUENTES GUZMAN, contra las decisiones dictadas en fechas 11-08-02017 y 18-08-2017, respectivamente, por los TRIBUNALES 6º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES y 5º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, quienes para el momento de interponer el recurso de apelación ejercían la defensa de los prenombrados ciudadanos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER LOS RECURSOS
En cuanto al lapso procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de las decisiones dictadas en fechas 11-08-02017 y 18-08-2017, respectivamente, por los juzgados señalados, se observa que en fecha 14-08-2017 fue interpuesto por la profesional del derecho CARMEN TOVAR TORO, ante el Tribunal 6º de Control, recurso de apelación, encontrándose en el primer (1º) día del tiempo hábil para ejercerlo; de la misma manera se evidencia que la Profesional del Derecho CARMEN DEISY CASTRO, en fecha 28-08-2017, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal 5º de Control, encontrándose en el primer (1º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual ambos recursos fueron ejecutados válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 del ejusdem.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Las decisiones impugnadas son recurribles, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resultan admisibles los recursos de apelación interpuestos en fechas 14-08-02017 y 28-08-2017, respectivamente, por las defensoras públicas penales de los imputados YONAIKEL ARMANDO MEJIAS CUICAS y KLEIVER FELIPE FUENTES GUZMAN, ante los tribunales de las recurridas, contra las decisiones dictadas en fechas 11-08-02017 y 18-08-2017, respectivamente, por los juzgados previamente señalados.
En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes para ejercerlo, deben admitirse los recursos en mención. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo de los recursos de apelaciones interpuestos por las defensas de los imputados YONAIKEL ARMANDO MEJIAS CUICAS y KLEIVER FELIPE FUENTES GUZMAN, fue emplazada la representación del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante ésta no dio contestación a ninguno de los recursos ejercidos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE los recursos de apelación interpuestos por las profesionales del Derecho CARMEN TOVAR TORO, Defensora Pública Penal 5º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano YONAIKEL ARMANDO MEJIAS CUICAS y CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública 2º de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa del ciudadano KLEIVER FELIPE FUENTES GUZMAN, contra las decisiones dictadas en fechas 11-08-02017 y 18-08-2017, respectivamente, por los TRIBUNALES 6º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES y 5º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante las cuales decretaron MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a dichos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusden y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibiden.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE,
DRA. DAISY SÚAREZ LIÉBANO
LA JUEZ INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO AGÜERO SALCEDO
BOH/DSL/MOB/las/ojls.
EXP. Nº 1A-a 11060-18
(ADMISION RECURSO APELACION)
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