REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 01 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: MP21-P-2017-004570
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. YULIBIS YAMERLY CELIS AGRAZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JUNIOR ALFREDO FAJARDO, FISCAL DÉCIMO SEXTO (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
DEFENSA: DRA. DAYANA MARICELA SÁNCHEZ LEÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADA: MARY LAURA DONIS GINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.222.658.
Vista la solicitud hecha por la Defensa Pública Penal, donde solicita a este Tribunal se revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre la imputada MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de emitir pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 12/12/2017, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la aprehensión de la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, en virtud de la orden de aprehensión acordada en fecha 10/11/2017, siendo inmediatamente puesta a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
Presentadas como fueron las actuaciones policiales por parte del Abg. Junior Alfredo Fajardo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 13/12/2017.-
En fecha 13/12/2017, fue celebrada audiencia oral de presentación de aprehendido por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, entre otros, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Este Tribunal acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre la imputada MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal.-
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la procedencia del pedimento formulado por la defensa, observa este Tribunal el contenido del artículo 250 del código orgánico procesal penal, el cual reza lo siguiente:
“Art. 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Respecto de este particular tenemos que la defensa ha solicitado mediante escrito, la revisión de la medida cautelar sustitutiva, por cuanto ha sido infructuosa la ubicación de fiadores. En tal sentido, es de hacer notar que la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, han permanecido privado de libertad, desde el día 13/12/2017, hasta la presente fecha, evidenciándose permanecer detenidos en espera de cumplimiento de la medida cautelar, durante el lapso superior a un (01) mes, y como quiera que dicha medida cautelar fue impuesta con el propósito de asegurar resultas del presente proceso y no para mantener a esta privada de su libertad por más del tiempo necesario, y ante la imposibilidad manifiesta de poder cumplir con la obligación impuesta, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR la medida cautelar impuesta en fecha 13/12/2017, relativa al numeral 8 del artículo 242 del código orgánico procesal penal, por CAUCION JURATORIA, prevista el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda librar boleta de tratado de la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, a los fines de que preste el juramento de ley y se comprometa formalmente con el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en fecha 13/12/2017, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Una revisada y examinada las actuaciones que conforman el presente asunto, acuerda revisar de oficio REVISAR y SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de libertad contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.658, en fecha 13/12/2017; por CAUCIÓN JURATORIA, prevista el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 229, 242 numeral 8 y 245 ejusdem.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el único aparte del artículo 159 del texto adjetivo penal. Se ordena librar Boleta de traslado a nombre de la imputada de autos.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,
ABG. YULIBIS YAMERLY CELIS AGRAZ
ASUNTO: MP21-P-2017-004570
CAGC/Yyca/cagc