REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 14 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: MP21-P-2017-004471

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. ARMEDIT ANAIS REQUENA MORALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ RIVERA, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: JHON WILMER OCHOA (OCCISO).

DEFENSA: ABG. LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 127.835.

ACUSADO: LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.038.354, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 19/04/1994, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERÍA, HIJO DE: JORGE GONZÁLEZ (V) Y DE DINA HERRERA (V), RESIDENCIADO EN: PARTE BAJA DE LOS ROSALES DEL INDIO, CASA Nº 3, SANTA LUCIA DEL TUY, MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0416-304.73.40 (MAMÁ) / 0424-213.72.69 (FAMILIAR).

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada en esta misma fecha, audiencia preliminar en el presente asunto Nº MP21-P-2017-004471, seguida en contra del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.038.354; ello en relación al escrito acusatorio presentado en contra del mismo por parte del representante del Ministerio Público, procediéndose conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a dictar Sentencia condenatoria.

En consecuencia de lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte de la norma adjetiva penal vigente, a publicar el texto íntegro de la referida Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:

Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, de nacionalidad: Venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 19/04/1994, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Ayudante de albañilería, hijo de: Jorge González (V) y de Dina Herrera (V), residenciado en: Parte Baja de los Rosales del Indio, Casa Nº 3, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0416-304.73.40 (Mamá) / 0424-213.72.69 (Familiar).

Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…En fecha 02 de noviembre de 2017, siendo las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, en el cuadrante 1, específicamente en el Sector El Indio, lograron observar a un ciudadano de piel moreno, de 1,80 m de estatura, contextura delgada, quien vestía para el momento un short de color verde claro con rayas grises, franela de color gris con blanco, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual hizo caso omiso, luego de una persecución a pie, lograron darle alcance, quedando identificado como: LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, procediendo los funcionarios a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron informados que por ante ese despacho se inicio una averiguación signada con la nomenclatura N° K-17-0341-00668, de fecha 30/06/2017, en agravio del ciudadano Jhon Wilmer Ochoa (Occiso), donde se encuentran mencionados los ciudadanos Angelo Bastidas, alias “Rodilla”, Luís Daniel Gonzáles alias “Luís” y otro que responde al nombre de “Remoquete del Chompira”…”

Capítulo III
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 14 de diciembre de 2017, en contra del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN RELACIÓN a lo previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Finalmente solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y sea ordenado el enjuiciamiento del mismo. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada en contra del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, es todo”.

Capítulo IV
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

La Defensora Privada a cargo de la profesional del derecho, Abg. Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, esgrimió los siguientes alegatos:

“Solicito a este Tribunal que se acoja el procedimiento por Admisión de Hechos, igualmente solicito se dé a mi defendido una revisión de medida y se sustituya la privación por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 424 numerales 3, 4 y 9, en vista de mi defendido esta dispuesto a cumplir con todas estas medidas con tal de restablecer su vida, para poder reinsertarse en la sociedad y ayudar a su familia. Cabe destacar ciudadano Juez que mi defendido ha sido muy maltratado en el lugar en el que se encuentra, ya que tuvo un inconveniente con un funcionario que lo involucro en este caso, es decir, que estamos en presencia de una venganza por parte de una persona que ostenta el poder. Sólo requiero de sus buenos oficios, para que haga justicia en el presente caso, es todo”.

Capítulo V
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal:

Código Penal

“Artículo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previsto en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”.

Artículo 424:
“Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”.


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal.

Capítulo VI
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, antes trascritos, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento del precitado ciudadano; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento del referido ciudadano, se admite TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal. Y así se declara.

Capítulo VII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 09 de febrero de 2018, motivaron a este órgano jurisdiccional a decretar como en efecto se decretara las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 242 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Capítulo VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente éstos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de la pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

Capítulo IX
PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A los acusados se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según disposición expresa del artículo 37 del código penal venezolano vigente.

Finalmente, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la referida norma, quedando en definitiva la pena a cumplir por parte del acusado LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, en CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena, 02/11/2022. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se condena al acusado LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”; no obstante se le Exonera del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numeral 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de mantener o revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 242 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se condena al ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.

QUINTO: Se condena al ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consiste en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

SEXTO: Se exonera al ciudadano LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SÉPTIMO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena en relación al penado LUÍS DANIEL GONZÁLEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.354; el día 02/11/2022.

OCTAVO: Se ordena hacer una compulsa de la presente causa, en virtud de que en fecha 04/11/2017, se acordara librar Orden de Aprehensión a los ciudadano ÁNGELO DE JESÚS OCHOA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.640.939, (Alias el Rodillita).

NOVENO: Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ARMEDIT ANAIS REQUENA MORALES

ASUNTO: MP21-P-2017-004471
CAGC/Aarm/cagc.-