REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 07 de febrero de 2017
207º y 158º
ASUNTO: MP21-P-2016-003183
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. ARMEDIT ANAIS REQUENA MORALES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ RIVERA, FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VÍCTIMA: C. R. A.
DEFENSA: ABG. JESSIKA IVANOVA ESTRADA CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 7 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL N° 2.
IMPUTADA: LEIDY MARITZA BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.352.078, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDA EN FECHA: 15/10/1990, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA, HIJA DE LUÍS GUZMÁN (V) Y DE AYETZI BLANCO (V), RESIDENCIADA EN: CHARALLAVE, SECTOR DIVIDIVI, CALLE A, CALLE PARAÍSO SANTA INÉS, CASA S/N, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0414-231.60.35 (MADRE).
Celebrada como fuera en fecha 02 de febrero de 2018, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078, de nacionalidad: Venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha: 15/10/1990, de 28 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de casa, hija de Luis Guzmán (V) y de Ayetzi Blanco (V), residenciada en: Charallave, Sector Dividivi, Calle A, Calle Paraíso Santa Inés, Casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-231.60.35 (Madre). Se deja constancia que el referido acusado se encuentra en estado contumaz, conforme a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 05 de agosto de 2016 siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, el ciudadano CARLOS RAFAEL ÁVILA se encontraba laborando como taxista con su vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU, ANO 1983, COLOR AZUL TIPO SEDAN, cuando recibió llamada telefónica desde el numero telefónico 0412-829-88-80 de la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, la cual en anteriores oportunidades le solicito sus servicios como taxista en esta ocasión le pidió que la llevara hasta el Hotel India Azul del sector Pitahaya de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, al llegar al sitio le indico que esperaran que llegara su pareja GABRIEL FRANCISCO MEZA BARROSO para pagarle su servicio, transcurridos unos minutos se presento este ciudadano quien portando un arma de fuego lo obligo a entregarles su vehiculo huyendo del lugar con la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO. Al día siguiente la victima se presento ante el Eje de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos, Extensión Valles del Tuy, donde formulo la respectiva denuncia y suministro el n[umero telefónico desde el cual LEIDY MARITZA solicito sus servicios. Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2016 el ciudadano CAROLOS RAFAEL ÁVILA nuevamente compareció ante el mencionado eje donde informo que el día 05-09-2016 se encontraba en el caso casco central de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y vio a la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO por lo que se acerco a ella y le pregunto la ubicación de su vehiculo, esta la manifestó que el mismo se perdió en Santa Teresa del Tuy, sin embargo el ciudadano le quito su teléfono y marco el numero telefónico de el para dejar registrado el numero de ella, siendo este 0424-125-10-63. Con esta información en fecha 06 de octubre del presente año el funcionario Detective Jefe Edward Zapata, realizo análisis telefónico a partir del numero de la victima con el cual logro obtener otros números que involucraron de manera directa a los ciudadanos LUÍS ALEXANDER FUENTES ORTEGA, JHON SHTEWAR ORLANDO MORENO GONZÁLEZ, LEIDY MARITZA BLANCO y GABRIEL FRANCISCO MEZA BARROSO. En fecha 14 de octubre de 2016, los funcionarios detective Jefe Edward Zapata, Detective Carlos Ramos y Detective Ciro Hidalgo, adscritos al Eje de Investigación contra el Hurto y Robo de Vehículos, Extensión Valles del Tuy, lograron aprehender a los ciudadanos LUÍS ALEXANDER FUENTES ORTEGA, JHON SHTEWAR ORLANDO MORENO GONZÁLEZ, LEIDY MARITZA BLANCO y GABRIEL FRANCISCO MEZA BARROSO...”.
Capítulo III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusada la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal:
Código Penal
Artículo 83:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…”.
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Artículo 5. Robo de Vehículos Automotores.
“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.
Artículo 6:
“La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1.- Por medio de amenazas a la vida
2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla
3.- Por dos o más personas.
4.- “Omisis”.
5.- “Omisis”.
6.- “Omisis”.
7.- “Omisis”.
8.- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga…”.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078, en el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Capítulo IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra de la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento de la precitada ciudadana; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de la referida ciudadana, se admite TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Y así se declara.
Capítulo V
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2016:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Detective Jefe Edward Zapata, Detective Carlos Ramos y Ciro Hidalgo, funcionarios adscritos al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Testigos o Víctimas:
1. Declaración del ciudadano Carlos Rafael Ávila.
2. Declaración de la ciudadana Francis Yuleima Ortega Hernández.
3. Declaración de la ciudadana María Gabriela del Carmen Hernández.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective Jefe Edward Zapata, adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el acta de análisis telefónico, de fecha 06/10/2016 y estudio telefónico.
2.- Declaración del experto, adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el reconocimiento legal.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Análisis Telefónico, suscrito por el experto Detective Jefe Edward Zapata, adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Estudio Telefónico, suscrito por el experto Detective Jefe Edward Zapata, adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Reconocimiento Legal, suscrito por el experto, adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
Capítulo VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana LEIDY MARITZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.352.078, por el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 16 de abril de 2016, motivaron a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control a decretar como en efecto se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda MANTENER la MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Capítulo VII
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
Capítulo VIII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,
ABG. ARMEDIT ANAIS REQUENA MORALES
ASUNTO: MP21-P-2016-003183
CAGC/Aarm/cagc.-