REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
207º y 158º


JUEZ INHIBIDO:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:


Abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO (Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda).

INHIBICIÓN.

18-9320.

I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 23 de enero de 2018, presentada por el abogado CÉSAR MEDRANO, en su carácter de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) en virtud que de la lectura de los autos, actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpusieran los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, Asociación Civil sin fines de lucro, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 21.345, que en fecha 13 de enero de 2018; fue incoada la presente acción en contra de la ya identificada asociación, alegando en el escrito respectivo que la Junta Directiva de la misma, en fecha 25 de noviembre de 2017, acordó excluir de la asociación a los socios que no habían pagado las contribuciones ordinarias, consignando junto a su escrito, marcado “c”, publicación en el Diario VEA, de fecha 29 de noviembre de 2017 de “CARTEL DE REMATE DE CUOTAS SOCIALES (ACCIONES) PRIMERA CONVOCATORIA” (folio 26); publicación en el Diario VEA, de fecha 3 de diciembre de 2017 de “CARTEL DE REMATE DE CUOTAS SOCIALES (ACCIONES) SEGUNDA CONVOCATORIA” (folio 27), y marcado “D”, tríptico informativo semanada emanada de la Junta Directiva de la presunta agraviante, identificado como Boletín 85-2017 Sem.9 y 10 de diciembre contentivo del “Listado preliminar ACTUALIZADO de acciones propensas a ser rematadas” (folio 28). Ahora bien, de las ya identificadas documentales se evidencia que entre las cuotas sociales a rematar de encuentra incluida la acción identificada con el No. 3761, la cual me pertenece, tal como se desprende de la copia fotostática de mi carnet de accionista de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTO, que se anexa a la presente Acta, razón por la cual, al tener interés en la resolución de este juicio, aunado al hecho de que cursa ante este Tribunal expediente signado con el No. 21.321 contentivo del juicio que por NULIDAD fuere incoado en contra de la misma asociación civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en vista de que a pesar de tener asociada a una de mis tarjetas de crédito la mensualidad del club, la misma fue rematada sin que se me haya contactado, lo cual fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”


II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el fundamento planteado por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en el expediente signado con el No. 21.345, de la nomenclatura interna del referido juzgado; corresponde al hecho de que la acción intentada va dirigida contra la actuación de la Junta Directiva el 25 de noviembre de 2017, que acordó excluir de la asociación a los socios que no habían pagado las contribuciones ordinarias, y ordenó el remate de las acciones, entre los cuales se encuentra la acción No. 3761, la cual afirma ser de su propiedad; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Siguiendo con este orden de ideas, debe precisarse en primer lugar que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer; no obstante a ello, esa absoluta serenidad de espíritu que requieren los juzgadores para ocuparse de los asuntos sometidos a su conocimiento, puede verse a veces afectada por distintos motivos, inhabilitándolos de esta manera para asumir su labor en un determinado caso. Es por ello, que el legislador ha establecido la figura jurídica de la INHIBICIÓN la cual puede ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien aquí decide, observa que el juez inhibido remitió conjuntamente con su acta de inhibición, CARNET DE ACCIONISTA de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, signada con el No. 3761, cuya titularidad le corresponde al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO –juez aquí inhibido-; seguidamente, se observa que a su vez fue acompañado a los autos, CARTEL DE REMATE DE CUOTAS SOCIALES publicado por la Junta Directiva de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, a través de la cual se hace saber que en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2017, se acordó excluir de la referida asociación a los socios que allí señalan debido a la falta de pago de la contribuciones exigidas, evidenciándose que entre ellos, se indicó al socio No. 3761 (folios 2-3 del presente expediente).
En vista de ello, y ante la circunstancia de que el abogado CÉSAR MEDRANO conoce del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, contra la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en ocasión a la decisión de la Junta Directiva tomada el 25 de noviembre de 2017, donde se acordó su exclusión –entre otros- de la referida asociación, por falta de pago de las contribuciones ordinarias, el prenombrado expone su intención de inhibirse de seguir conociendo de la acción en cuestión de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:
(…omissis…)
4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito” (subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 4º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, contra la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, pues evidentemente el abogado CÉSAR MEDRANO, tiene un interés directo en el pleito, en razón de que –como ya se dijo- la solicitud de amparo va dirigida contra una actuación presuntamente lesiva de la parte accionada que acordó su exclusión, conjuntamente con otros accionistas, como socio de la asociación civil tantas veces mencionada, todo lo cual afecta su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 23 de enero de 2018, por el abogado CÉSAR MEDRANO, actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, con respecto al juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, OBY DEL CARMEN GRATEROL, MARIO LISSON MORALES y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, contra la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, tramitada en el expediente signado con el No. 21.345 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo al juez inhibido y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA

ZBD/lag.-
Exp. No. 18-9320.