REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
207º y 158º


JUEZ INHIBIDO:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:


Abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO (Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda).

INHIBICIÓN.

18-9321.

I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 23 de enero de 2018, presentada por el abogado CÉSAR MEDRANO, en su carácter de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) en virtud que de la lectura de los autos, actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de NULIDAD interpuesto por los ciudadanos MARIO LISSON MORALES, MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, JUAN ANTONIO VILLANUEVA MAZA y CARLOS ALBERTO OTERO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, Asociación Civil sin fines de lucro, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 21.321, que en fecha 27 de noviembre de 2017, fue incoada la presente acción en contra de la ya identificada asociación, mediante la cual solicitan la nulidad de la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 27 de noviembre de 2016, por haberse celebrado de manera contraria a la Ley y los Estatutos Sociales por lo que la misma debe regirse. Ahora bien, visto que soy propietario de la acción 3761 en la mencionada asociación civil, tal y como se desprende de copia fotostática de mi carnet de accionista de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, que se anexa a la presente Acta, la cual a pesar de estar asociada a una de mis trajetas de crédito para el cobro de las mensualidades ordinarias y/o extraordinarias, la misma fue rematada, tal y como se desprende del cartel de remate que se anexa, circunstancia que me hace tener interés en la resolución de este juicio, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, lo cual fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el fundamento planteado por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la acción que por NULIDAD incoaran los ciudadanos MARIO LISSON MORALES, MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, JUAN ANTONIO VILLANUEVA MAZA y CARLOS ALBERTO OTERO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en el expediente signado con el No. 21.321, de la nomenclatura interna del referido juzgado; corresponde al hecho de que la demanda intentada pretende la nulidad del acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2017, por la aludida asociación civil de la cual es propietario de la acción No. 3761, y que a pesar de estar asociada dicha acción a su tarjeta de crédito para el cobro de las mensualidades ordinarias y/o extraordinarias, la misma fue rematada, por lo que afirma tener interés en la resolución del presente juicio; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Siguiendo con este orden de ideas, debe precisarse en primer lugar que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer; no obstante a ello, esa absoluta serenidad de espíritu que requieren los juzgadores para ocuparse de los asuntos sometidos a su conocimiento, puede verse a veces afectada por distintos motivos, inhabilitándolos de esta manera para asumir su labor en un determinado caso. Es por ello, que el legislador ha establecido la figura jurídica de la INHIBICIÓN la cual puede ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente quien aquí decide, observa que el juez inhibido remitió conjuntamente con su acta de inhibición, CARNET DE ACCIONISTA de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, signada con el No. 3761, cuya titularidad le corresponde al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO –juez aquí inhibido-; seguidamente, se observa que a su vez fue acompañado a los autos, CARTEL DE REMATE DE CUOTAS SOCIALES publicado por la Junta Directiva de la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, a través de la cual se hace saber que en reunión celebrada el 25 de noviembre de 2017, se acordó excluir de la referida asociación a los socios que allí señalan debido a la falta de pago de la contribuciones exigidas, evidenciándose que entre ellos, se indicó al socio No. 3761 (folios 2-3 del presente expediente).
En vista de ello, y ante la circunstancia de que el abogado CÉSAR MEDRANO conoce del juicio que por NULIDAD fuere incoada contra la asociación civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en ocasión al acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2017, donde se acordó su exclusión –entre otros- de la referida asociación, el prenombrado expone su intención de inhibirse de seguir conociendo de la acción en cuestión de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:
(…omissis…)
4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito” (subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 4º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio que por NULIDAD siguen los ciudadanos MARIO LISSON MORALES, MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, JUAN ANTONIO VILLANUEVA MAZA y CARLOS ALBERTO OTERO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, pues evidentemente el abogado CÉSAR MEDRANO, tiene un interés directo en el pleito, en razón de que –como ya se dijo- el documento cuya nulidad se persigue en el juicio contiene su exclusión como socio de la asociación civil, todo lo cual afecta su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 23 de enero de 2018, por el abogado CÉSAR MEDRANO, actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, con respecto al juicio que por NULIDAD fuere incoado por los ciudadanos MARIO LISSON MORALES, MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ AGUILAR, JUAN ANTONIO VILLANUEVA MAZA y CARLOS ALBERTO OTERO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, tramitada en el expediente signado con el No. 21.321 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo al juez inhibido y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA

ZBD/lag.-
Exp. No. 18-9321.