REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de febrero de 2018.
207º y 158°

De la revisión de las actas procesales, se observa que en la presente causa se decretó la ejecución voluntaria correspondiendo seguidamente determinar el monto a cancelar en esta etapa.

Se observa que en fecha 27 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Como consecuencia de esta declaratoria, quedó firma decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo también de esta Circunscripción Judicial y sede.

De esta última decisión se observa que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la entidad de trabajo INSTITUTO DE FORMACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, C.A. a cancelarle a la accionante LETICIA AURORA AROCHA MORÍN, cédula de identidad Nº 8.678.207 el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de un millón ciento treinta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.138.669,21), discriminados de la siguiente manera:

Concepto Condenado Total a Pagar
Antigüedad 17.180,24
Intereses 5.754,26
Días Adicionales 3.120,78
Utilidades 10.684,08
Vacaciones 8.137,20
Bono Vacacional 5.068,64
Sub-Total 49.945,21
Bono de Alimentación 1.088.724,00
Total a Pagar Bs. 1.138.669,21

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago de dichas cantidades.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demandada, hasta la sentencia definitiva.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar se ordenó lo siguiente:

“…Se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, sobre el monto condenado por concepto de prestaciones sociales.

A los efectos de este cálculo se utilizarán los montos determinados en la sentencia por concepto de antigüedad y días adicionales que se corresponden con las prestaciones sociales según lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Igualmente se deja constancia que estos intereses de mora se calcularán a la tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela desde marzo de 2016 hasta la fecha de pago, según lo previsto en el artículo 128 ejusdem, tal como lo ordena la sentencia a ejecutar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado por concepto de antigüedad y días adicionales desde la fecha de terminación de la relación laboral que ocurrió en fecha 08 de marzo de 2016, hasta el día 08 de de febrero de 2017, fecha en que se realizará la reunión conciliatoria en fase de ejecución según el siguiente detalle:

Desde Hasta Bs. Tasa Activa BCV/12 Mensual Int. x Días
BCV Transc.
08/03/2016 31/03/2016 20.301,02 21,09 1,76 356,79 264,72
01/04/2016 30/04/2016 20.301,02 21,07 1,76 356,45 356,45
01/05/2016 31/05/2016 20.301,02 21,36 1,78 361,36 361,36
01/06/2016 30/06/2016 20.301,02 21,70 1,81 367,11 367,11
01/07/2016 31/07/2016 20.301,02 21,54 1,80 364,40 364,40
01/08/2016 31/08/2016 20.301,02 21,99 1,83 372,02 372,02
01/09/2016 30/09/2016 20.301,02 21,73 1,81 367,62 367,62
01/10/2016 31/10/2016 20.301,02 22,37 1,86 378,44 378,44
01/11/2016 30/11/2016 20.301,02 22,48 1,87 380,31 380,31
01/12/2016 31/12/2016 20.301,02 22,49 1,87 380,47 380,47
01/01/2017 31/01/2017 20.301,02 20,76 1,73 351,21 351,21
01/02/2017 28/02/2017 20.301,02 21,78 1,82 368,46 368,46
01/03/2017 31/03/2017 20.301,02 22,01 1,83 372,35 372,35
01/04/2017 30/04/2017 20.301,02 21,46 1,79 363,05 363,05
01/05/2017 31/05/2017 20.301,02 21,56 1,80 364,74 364,74
01/06/2017 30/06/2017 20.301,02 21,92 1,83 370,83 370,83
01/07/2017 31/07/2017 20.301,02 21,30 1,78 360,34 360,34
01/08/2017 31/08/2017 20.301,02 21,46 1,79 363,05 363,05
01/09/2017 30/09/2017 20.301,02 21,53 1,79 364,23 364,23
01/10/2017 31/10/2017 20.301,02 21,53 1,79 364,23 364,23
01/11/2017 30/11/2017 20.301,02 21,25 1,77 359,50 359,50
01/12/2017 31/12/2017 20.301,02 21,77 1,81 368,29 368,29
01/01/2018 31/01/2018 20.301,02 21,77 1,81 368,29 368,29
01/02/2018 07/02/2018 20.301,02 21,77 1,81 368,29 92,07
Total 8.423,57

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución sobre las prestaciones sociales la cantidad de ocho mil cuatrocientos veintitrés bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 8.423,57) utilizando para los meses de enero y febrero del 2018 la tasa publicada para el mes de diciembre de 2017, por cuanto es el último dato publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.



DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior ordenó lo siguiente:
“… Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A..(Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse sobre la cantidad condenada a pagar por prestaciones sociales desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva.

Como se indicó anteriormente para los intereses de mora se utilizarán los montos determinados en la sentencia por concepto de antigüedad y días adicionales.

Así mismo se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 22 de noviembre de 2016, tal como consta a los folios 22 y 23; es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.

De igual forma, se observa que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 09 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la cual quedo firme por haberse declarado inadmisible el Recurso de control de la Legalidad.

Así mismo, la sentencia indica que deben excluirse del cómputo los períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.

En este sentido, se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia analizada que se observan en la presente causa, es el período correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurrió entre los días 23 de diciembre de 2016 al 06 de enero de 2017 y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de la correción monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.

Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de la trabajadora demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por prestaciones sociales, desde el día 22 de noviembre de 2016 al 09 de mayo de 2017, de acuerdo a la fundamentación explanada. Por lo tanto, la corrección monetaria en la presente causa se generó según el siguiente detalle:



Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Dias Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Calendario Transcurridos Transc.
OCT-16 2.168,5
22/11/2016 30/11/2016 17.180,24 2.357,9 1,09 18.680,79 1.500,55 30 8 400,15
01/12/2016 22/12/2016 17.580,39 2.357,9 1,00 17.580,39 1.500,55 31 22 1.064,90
07/01/2017 31/01/2017 18.645,29 2.357,9 1,00 18.645,29 1.500,55 31 24 1.161,71
01/02/2017 28/02/2017 19.807,01 2.357,9 1,00 19.807,01 1.500,55 28 28 1.500,55
01/03/2017 31/03/2017 21.307,55 2.357,9 1,00 21.307,55 1.500,55 31 31 1.500,55
01/04/2017 30/04/2017 22.808,10 2.357,9 1,00 22.808,10 1.500,55 30 30 1.500,55
01/05/2017 09/05/2017 24.308,65 2.357,9 1,00 24.308,65 1.500,55 31 9 435,64
Total Bs. 7.564,05

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa de la ejecución la cantidad de siete mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 7.564,05), utilizando para los años 2016 y 2017 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela los meses de noviembre y diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Generado Total a Pagar
Total Condenado 1.138.669,21
Intereses de Mora – Ejecución Voluntaria 8.423,57
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 7.564,05
Total a Pagar Bs. 1.154.656,83

Es decir, que sobre la base ordenada en la sentencia definitiva, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución hasta el día 08 de febrero de 2018, es la cantidad de un millón ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.154.656,83) ratificando que el monto condenado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JESUS PERDIGON
EL SECRETARIO


EXP. Nº 16-4257
CRS/jpc