REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 208° y 159°

EXPEDIENTE: N° 18-2681

Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha dos (02) de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se recibió la presente causa contentiva de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada MARIA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.245, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.452, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. Asimismo se otorgó el lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante, a los fines de su fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, descritas las actuaciones que anteceden, este juzgado deja constancia del computo del lapso de los diez (10) días de despacho de la siguiente manera: MES: Julio: martes tres (03), miércoles cuatro (04), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), lunes dieciséis (16) y martes diecisiete (17), de Julio de 2018, sin que conste en autos la respectiva fundamentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada MARIA ALARCON, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.-

INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ SUPERIOR

JAHINY E. GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP: 18-2681
IRCM/JGV/JG