REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 208º y 159º



EXPEDIENTE Nº: 18-7189

DEMANDANTE: ROLDMAN IVAN MORALES RANGEL

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA TORO GONZALEZ

DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL
INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A.

DIEGO MEJIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista el acta, cursante al folio (19), de fecha, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Donde compareció el ciudadano ROLDMAN IVAN MORALES RANGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.612.640, (parte actora) asistido por la abogada ANDREA TORO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.079 y por la demandada “INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 31-A Sgdo, de fecha 28 de enero de 1993. Rif. Nº J-30070620-6. Compareció el abogado DIEGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.119 en su carácter de apoderado Judicial. Se le dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes señalan a este Juzgado que han llegado a un acuerdo transaccional y consignan una transacción constante de cinco (05) folios útiles. Este Juzgado le hace del conociendo al trabajador de sus derechos y estando presente el mismo manifiesta que tiene conocimiento de cada una de las cláusulas de la presente transacción y que actúa libre de apremio y coacción, igualmente que recibe conforme tres cheques el primero signado con el Nº 63078775, por la cantidad de (Bs.-35.354.335,19), del Banco Mercantil, sucursal Guarenas, de fecha 20 de junio de 2018, el segundo signado con el Nº 59099335, por la cantidad de (Bs. 54.029.093,19), del Banco Mercantil, sucursal Guarenas, de fecha 03 de julio de 2018 y el tercer cheque signado con el Nº 92099328, por la cantidad de (Bs.14.346.485,89), del Banco Mercantil, sucursal Guarenas, de fecha 20 de junio de 2018.- Ahora bien, estando presente el ex Trabajador debidamente asistido por su abogada de confianza el mismo manifiesta que tiene conocimiento de cada una de las cláusulas de la presente transacción y que actúa libre de apremio y coacción, igualmente que recibe conforme el mencionado cheque, no quedando nada a deber por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto de los señalados en la transacción. Las partes solicitan su homologación.-


Por lo antes señalado, y con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 20 de julio de 2018, realizada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos demandados en el presente libelo de demanda y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208° y 159°
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Expediente Nº T5-18-7189
CVCT/AF