REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 41, tomo 143-A-Sgo, y a su vez inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-003676918.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA AMELIA ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECOPIEL DESINGS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 74-A, en fecha 15 de mayo de 2012 y a su vez inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-40085996-4.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado alguno
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº: 31381.
I
Distribuida como fue la presente demanda, en fecha 09 de mayo del 2018, correspondió a este Juzgado conocer del juicio que por DESALOJO, incoó la abogada ROSA AMELIA ALFONZO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA. C.A., en contra, Sociedad Mercantil DECOPIEL DESINGS C.A ambos plenamente identificados, con fundamento en el Decreto con Rango y Fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
Previa consignación de los recaudos, en los cuales hace valer su demanda, el Tribunal mediante auto fechado 20 de marzo del presente año, admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se haga, de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril del 2018, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa a la parte demandada y canceló los emolumentos para la práctica de la citación ordenada.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 12 de abril del 2018, la representación de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, en tal sentido, este Juzgado hizo lo propio y admitió la reforma de la demanda en fecha 18 de abril del presente año, ordenando citación de la parte demandada ampliamente identificada en autos.
Por diligencia fechada el 23 de abril del 2018, la apoderada de la parte actora, ROSA AMELIA ALFONSO, consigna fotostatos a los fines de librar compulsa a la parte demandada. Igualmente, manifiesta la consignación de los emolumentos requeridos para ello.
En fecha 27 de abril del 2018, se libró compulsa a la parte demandada en el presente juicio, por lo que el ciudadano alguacil de este Juzgado, en fecha 18 de mayo del 2018, dejó constancia de haber practicado la citación ordenada a los autos, a cuyo efecto consigna boleta de citación debidamente firmada, tal y como se evidencia a los folios 78 y 79 del presente expediente.
En fecha 09 de julio del 2018, comparece la representación judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado de la acción que ha instaurado, del procedimiento implementado del recurso que ha intentado. En el presente caso, la profesional del derecho ROSA AMELIA ALFONZO, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 41, tomo 143-A-Sgo, y a su vez inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-003676918, planteó el desistimiento de la demanda. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la abogada ROSA AMELIA ALFONZO, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 41, tomo 143-A-Sgo, y a su vez inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-003676918, desiste de la demanda mediante diligencia suscrita en fecha 09 de julio del 2018, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado la voluntad de desistir de la referida demanda, tiene facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que la supra citada profesional del derecho, se encuentran facultada para ello, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el Número 15, Tomo 247, folios 75 hasta el 80, de fecha 23 de junio del 2015, teniendo atribuidas las facultades para “convenir, desistir, transigir,”, en nombre de su representado.
Verificada como ha sido la capacidad de la representación judicial de la parte actora, para desistir de la demanda que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda efectuado por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA. C.A. y consecuentemente, se le confiere carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tiene carácter de cosa juzgada.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los originales solicitados únicamente de aquellos que se encuentren en original, previa certificación en autos y debiendo dejar constancia el solicitante de haberlos recibido. Devuélvanse los originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, (11) de julio de dos mil dieciocho (2.018), Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
El SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS
EMQ/CO/jcr EXP. Nº 31381
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