REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de julio de 2017
208° y 159°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 07 de mayo del año 2013, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, esta demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, planteada por la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ VERA, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E- 217.379, asistida por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.260, evidenciándose que desde la fecha 01 de junio del año 2015, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de tres (03) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la parte actora no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena el cierra de la de presente causa y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIA TEMPORAL
CARLOS OLMOS TOVAR
EMQ/COT/Prada.s-
Exp. N° 30.123