REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.

Nº DE EXPEDIENTE: 4765-18

PARTE ACTORA: Ciudadano BARRIOS MUÑOZ JOHAN JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad numero V-20.484.869.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANGELA ZERPA, MARIN LIGMAR, JOSSELYN GÓMEZ, JIMÉNEZ ANGÉLICA Y RONNY MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 97.459, 124.043, 179.403 y 164.715.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.

APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRÚBAL EDUARDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 241.473

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles, cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente numero 4765-18, que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, ha incoado el ciudadano BARRIOS MUÑOZ JOHAN JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.484.869, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A. Se anuncio dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano BARRIOS MUÑOZ JOHAN JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.484.869, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogado ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684, igualmente, se hizo presente el Abogado ASDRÚBAL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.473, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES GISMICAR O8, C.A., según de evidencia de instrumento Poder. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., mediante su apoderado judicial, ante la demanda realizada por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, conviene en la demanda y ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.157.217,38), con la cual quedarían convenidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: La parte actora ciudadano BARRIOS MUÑOZ JOHAN JOSÉ GREGORIO, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores Abogada ÁNGELA ZERPA, antes identificadas, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones, por lo que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales pretendidos en el libelo de demanda. TERCERO: La parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., mediante su apoderada judicial ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido mediante un (01) único pago por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.157.217,38) a cancelarse el día Miércoles once (11) de julio del año en curso a las once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. La parte actora ciudadano BARRIOS MUÑOZ JOHAN JOSÉ GREGORIO, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales pretendidos en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializados se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales peticionados en la presente demanda. CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento celebrado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada al pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ




ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC


JOHAN JOSÉ GREGORIO BARRIOS MUÑOZ
PARTE ACTORA



ABG. ANGELA ZERPA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






ABG. ASDRÚBAL SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA







ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC

AJAP/MC/er
Exp. Nº 4765-18
Pieza I