...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208° y 159°
PARTE ACTORA: Ciudadana SARA DE LAS NIEVES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.806.891, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 9402.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.654.361.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.317.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE Nº: 21.346
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de enero de 2018, procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio de PARTICIÓN intentado por la ciudadana SARA DE LAS NIEVES BLANCO contra el ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA.
Mediante auto dictado en fecha 05 de febrero 2018, se ordenó a la parte actora a subsanar su demanda con el objeto de que este Órgano Jurisdiccional pudiera pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Asimismo en fecha 15 de febrero de 2018 este Juzgado otorga 3 días de despacho a la parte actora a los fines de que presentara documentos indispensables para la admisión de la misma. En fecha 23 de febrero de 2018 este Tribunal declaro la admisibilidad de la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 08 de marzo de 2018.
En fecha 12 de junio de 2018, la parte demandada, ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, asistido de abogado procedió a darse por citado.
En fecha 12 de julio de 2018, el ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, debidamente asistido de abogado, presentó escrito de contestación correspondiente, mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN intentada, sosteniendo para ello entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Procedo en nombre de mi representado a ejercer su derecho de oposición a la demanda de partición de bienes que ha sido incoada en su contra por la parte actora, oposición que presento ante este digno despacho en los siguientes términos: a.- Por violación a los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil: formalizo oposición a la demanda presentada por la actora por cuanto la misma no se ajusta al supuesto de hecho contemplado en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la presentación del documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad. (…) resulta que la copias simples presentadas por la demandante no producen los efectos de fehacientes por no haber sido producidos en original o copia certificada por parte del emisor o donde se encuentra dicho inmueble registrado (…) por lo que conforme lo dispone el segundo aparte del artículo 429 del código de procedimiento civil procedo en nombre de mi representado a impugnar la copia simple que cursa en el expediente del supuesto documento de propiedad folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) del expediente (…) a cuyo tenor solicito al ciudadano Juez de la causa remitirse bajo el amparo del principio procesal “iura novit curia”, y solicito a este tribunal declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda por cuanto la misma resulta completamente procedente o en su defecto se ordene la apertura de procedimiento ordinario (…) b) por omisión por parte de la actora de bienes comunes que deben ser incluidos en la partición: procedo en nombre de mi representado a formalizar oposición a la demanda presentada por la actora por cuanto en la misma se omite mencionar bienes que efectivamente si corresponden a la comunidad conyugar. Es el caso ciudadano Juez que durante la vigencia del matrimonio fueron adquiridos dos (2) vehículos que forman parte de la comunidad de gananciales existentes entre la actora y mi representado por el cincuenta por ciento (50%) de su valor para cada uno de estos, los cuales debe ser incluidos en la partición de bienes cuyo título se desprende de las certificaciones de datos que se indican “infra”, vehículos caracterizados de la siguiente forma: 1.- Tal como consta de documento fehaciente de Certificación de Datos Nº 00129812, expedida por el Gerente de Registro del Tránsito Terrestre de Instituto Nacional de Transporte Terrestre (…) 1.- Tal como consta de documento fehaciente de Certificación de Datos Nº 00129811, expedida por el Gerente de Registro del Tránsito Terrestre de Instituto Nacional de Transporte Terrestre(…) es el caso ciudadano Juez , que dichos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal quedaron en poder de la actora con toda su documentación incluyendo los títulos de propiedad, por ello la necesidad de mi representado en recurrir al ente competente de tránsito terrestre (…) solicito con el debido respeto al ciudadano Juez oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a los fines que provean a este digno despacho sobre todos los datos de dichos bienes y sobre la propiedad actual de ambos vehículos, así como, copia certificada del tirulo de propiedad; y en caso de haber sido enajenados por la actora sean suministrados a este despacho de justicia, toda la información relativa a tal enajenación (…)
CAPÍTULO II
De la medida preventiva:
Pido al Tribunal que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 779 del Código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 585 y ordinal 1º del artículo 588 se decrete una medida de embargo preventivo sobre los bienes que indicaré “infra”, por cuanto la actora SARA DE LAS NIEVES BLANCO, en ningún momento dio cuenta a mi representado sobre el paradero de los vehículos pertenecientes a la comunidad conyugal manteniendo sobre ellos un ilegitimo dominio (…)”
CAPÍTULO II
MOTIVA
En el presente proceso la ciudadana SARA DE LAS NIEVES BLANCO, procedió a demandar al ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA por PARTICIÒN, por lo que vistos los términos en los cuales quedó trabada la controversia quien suscribe pasa a precisar lo siguiente:
PRIMERO: Resulta pertinente establecer que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición es definida de la siguiente manera:
Partición.- “El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
De allí, tenemos que la partición de bienes comunes comprende un proceso de separación de bienes que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre una serie de bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En nuestra legislación el procedimiento de partición por su naturaleza, consiste en un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; al tal efecto, tenemos que el artículo 777 eiusdem textualmente dispone lo siguiente:
Artículo 777.- “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo antes transcrito se colige que la demanda de partición o división de bienes comunes, debe promoverse por la vía del juicio ordinario; no obstante a ello, del artículo que le prosigue se desprende que:
Artículo 778.- “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes (…)."
Sobre el tema in comento, nuestro más alto Tribunal fijó el siguiente criterio:
“(…) El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; (...) En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso”. (…) Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’: (…omissis…) En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada heredero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”. Debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes (…)” (Vd. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2000. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ) (Negrita y subrayado de este Tribunal).
Como corolario de lo anterior, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00442, dictada en fecha 29 de junio de 2006, con ponencia de la magistrada: ISBELIA PÉREZ DE VELÁZQUEZ, expediente N° 06098, precisó con relación a las etapas que pueden devenir en el juicio de partición judicial, lo siguiente:
“(…) Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes. Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición (…)”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).
En este sentido, partiendo de las normas jurídicas antes transcritas, en concordancia con los criterios jurisprudenciales referidos en los párrafos precedentes, podemos afirmar que si en el acto de contestación la parte demandada se opone a la partición –tal como ocurre en el caso de marras-, es decir, que si los interesados proceden a discutir o impugnar los términos de la partición, el procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, para que una vez resuelto el juicio que embarace la partición, se emplace a las partes para el respectivo nombramiento del partidor; por otra parte, si al contestar la demanda de partición no existe oposición o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y además la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente hay una comunidad de bienes indivisos, el Juez procederá a emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor.
En efecto, siendo que en el caso de marras la demandada, ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, hizo oposición a la partición de los bienes señalados en el libelo de la demanda, puede quien aquí decide afirmar que en el presente proceso existe la necesidad de tramitar un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, ello en razón de que la parte accionada no está de acuerdo en realizar la división de los bienes suficientemente descrito en el libelo de demanda.- Así se precisa.
SEGUNDO: Vista que la oposición a la partición efectuada por la parte demandada, la cual se basó en la existencia de otros bienes que según a su decir, se adquirieron durante la vigencia de la comunidad conyugal, este Tribunal, ordena abrir un cuaderno separado a los fines de sustanciar y tramitar por el procedimiento ordinario la partición de los bienes siguientes: 1.- un vehículo a nombre de la ciudadana SARA DE LASNIEVES BLANCO DE PARRA, cédula de identidad Nº V.- 3.806.891, cuya fecha y ultimo tramite u operación quedó registrado bajo las siglas NU1 09/05/2007, y se encuentra identificado de la siguiente manera: PLACA: AGE83P, CLASE: camioneta, MODELO: grand vitara, PESO: 1950, MARCA; chevrolet, TIPO: sport wagon, AÑO: 2007, SERIAL DEL MOTOR: 97V334234, CAPACIDAD 5, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL73497V334234, USO: particular, COLOR: plata. 2.- un vehículo a nombre de la ciudadana SARA DE LASNIEVES BLANCO DE PARRA, cédula de identidad Nº V.- 3.806.891, cuya fecha y ultimo tramite u operación quedó registrado bajo las siglas PH1 27/10/2006, y se encuentra identificado de la siguiente manera: PLACA: BBS99X, CLASE: camioneta, MODELO: grand cherokee, PESO: 1839, MARCA: jeep, TIPO: sport- wagon, AÑO: 1998, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, CAPASIDAD 5, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEW1806758, USO: particular, COLOR: blanco.
A cuyo cuaderno se le adjuntará copia del libelo de demanda, de su reforma, de la admisión de la demanda y del escrito de contestación; dejándose establecido que la causa quedará abierta a pruebas desde la presente fecha exclusive y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy; y SEGUNDO: Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar y tramitar por el procedimiento ordinario la partición de los bienes señalados en el particular SEGUNDO de la presente decisión, adjuntándosele copia del libelo de demanda, de su reforma, de la admisión de la demanda y del escrito de contestación; dejándose establecido que la causa quedará abierta a pruebas desde la presente fecha exclusive y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10: 00 p.m.).
LA SECRETARIA,
CAMR/BD/glh. EXP N° 21.346
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de julio dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Se abre el presente Cuaderno Separado, a los fines de sustanciar y tramitar por el procedimiento ordinario la partición de los bienes señalados por parte del demandado, ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, en el CAPITULO I termino “B” numerales 1 y 2 del escrito de contestación a la demanda, inserto a los folios 66, 67 y su vuelto de la pieza principal, a cuyo fin se ordena adjuntar copia del libelo de demanda, de su reforma, de la admisión de la demanda y del escrito de contestación junto con anexos; dejándose establecido que la causa quedará abierta a pruebas desde la presente fecha exclusive y así se decide.
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAMR/BD/glh
EXP Nro. 21.346
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