REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.616
La presente incidencia surge en el juicio que por Partición de Bienes, accionara la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.570.700, actuando con el carácter de Comunera, asistida por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.850, contra los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN, JESÚS ANTONIO, DIGNA DEL SOCORRO, FERMÍN ANTONIO, JUAN BAUTISTA, PABLO LIBACIO y ELBA MARÍA SANDIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.330.839, V-4.092.249, V-4.092.248, V-1.909.027, V-2.806.035, V-5.989.938 y V-2.814.132 respectivamente.
Conoce esta Alzada de la presente REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO asistida de abogada, en virtud de la determinación proferida en fecha 23 de abril de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual negó el alegato de incompetencia del tribunal por la materia, formulado por la indicada ciudadana.
I
ANTECEDENTES DE CASO

De la revisión efectuada al legajo de copias fotostáticas certificadas remitido a este Tribunal consta que:
En fecha 4 de marzo de 2013 es presentado el libelo de demanda (folios 1 al 5). El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de marzo de 2013 le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folio 6 y Vto.).
Mediante escrito del 22 de marzo de 2018, la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO asistida de abogado, alegó la incompetencia del tribunal por la materia, en razón de que su hijo adolescente es propietario de derechos y acciones sobre el inmueble objeto de partición (folio 8 al 11).
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de abril de 2018, negó la solicitud presentada en el escrito de fecha 22 de marzo de 2018 por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO, actuando con el carácter de madre del adolescente JESÚS HOMERO DUQUE SANDIA (folios 12 y 13 con su Vto.).
En virtud de la solicitud de regulación de la competencia planteada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO, en fecha 18 de junio de 2018 este Juzgado Superior recibe el legajo de copias certificadas, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, asignándole inventario bajo el Nº 3.616 (folio 35).
Riela a los folios 36 al 65 escrito de pruebas presentado en fecha 20 de junio de 2018 por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su decisión del 23 de abril de 2018, resolvió:

“…Visto el contenido del escrito de fecha 22 de marzo de 2018, presentado por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO,… actuando con el carácter de madre del adolescente JESÚS HOMERO DUQUE SANDIA,… asistida por la abogada BILMA CARRILLO MORENO,… fueron consignados ante este Tribunal documentos privados en los cuales consta que su hijo adolescente es propietario de derechos y acciones sobre el inmueble objeto de partición, que no fueron tomados en cuenta por este Tribunal, violentándose sus derechos, que en apego a la jurisprudencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal es incompetente por la materia para admitir, tramitar, sustanciar y resolver la demanda de partición y que el conocimiento corresponde a los Tribunales especializados en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así pide sea declarado.
Fundamenta dicha petición en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y señala que todas las actuaciones realizadas ante este Tribunal son nulas, ya que no tiene competencia por la materia, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal especializado aplica para la sustanciación de demanda en cuestión, por lo que considera que los actos celebrados por este Tribunal son nulos de nulidad absoluta, se observa lo siguiente:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se aprecia:
La presente causa se contrae al juicio de Partición de bienes hereditarios incoado por la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO contra los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN, JESUS ANTONIO, DIGNA DEL SOCORRO, FERMIN ANTONIO, JUAN BAUTISTA, ELBA MARÍA y PABLO LIBACIO SANDIA GUERRERO….
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que concurriera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación del último de los demandados, más nueve días que se le concedió como término de distancia a fin de que contestaran la demanda advirtiéndoles que en caso de que la parte demandada formulara oposición a la partición, el Tribunal debería hacer pronunciamiento correspondiente…
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2014, este Tribunal fijó el DECIMO día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes para la celebración del acto de nombramiento del partidor en la presente causa, por cuanto transcurrido el lapso de emplazamiento, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a formular posición a la partición…
En fecha 7 de julio de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor donde fue designado el Ingeniero JESÚS HERNAN GUTIÉRREZ VIVAS, quien previa aceptación fue debidamente juramentado en fecha 10 de julio de 2015…
En fecha 18 de septiembre de 2015, el Partidor designado procedió a consignar el respectivo informe de Partición…
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declaró concluida la partición por cuanto venció el lapso y las partes no realizaron objeción alguna al respectivo informe presentado en la oportunidad legal correspondiente…
Así las cosas, de las actuaciones anteriormente relacionadas evidencia esta sentenciadora que la partición a que se contrae la presente causa quedó concluida, tal como fue declarado mediante el auto de fecha 13 de octubre de 2015, dictado por este Tribunal,… el cual adquirió firmeza, y por tanto alcanzó la fuerza de la cosa juzgada…
En el artículo 272 procesal transcrito supra se encuentra el fundamento de la llamada cosa juzgada formal, a saber, la preclusión de las impugnaciones del fallo, que responde a la necesidad de impedir que en el proceso se renueven cuestiones incidentales ya resueltas o contra las que ya transcurrió el lapso para la interposición de los recursos, con el objeto de impedir la marcha ordenada del iter procedimental hasta llegar a su conclusión.
Asimismo, el artículo 273 procesal regula la cosa juzgada material, que se traduce en el efecto jurídico más importante del proceso, en razón de que su existencia asegura la vigencia de la jurisdicción, ya que garantiza la inmutabilidad de la sentencia, con el objeto de producir seguridad jurídica a los justiciables garantizando el Estado de Derecho y la paz social, por lo que su autoridad es una manifestación del ius imperium del órgano jurisdiccional que administra Justicia, el cual, con el dictamen del fallo, resuelve la controversia deducida en el proceso en nombre de la República y por autoridad de la ley…
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos, al haberse declarado mediante sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada concluida la partición, esta sentenciadora está obligada a respetar la inmutabilidad que adquirió dicho fallo, y mal puede pretender la solicitante que con fundamento en la incompetencia por la materia que alega se vulnere la cosa juzgada. En efecto, debe observarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 procesal la incompetencia por la materia puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, lo cual debe entenderse como el proceso de conocimiento, el cual en el caso de autos se encuentra concluido al existir sentencia definitivamente firme, pues la etapa de ejecución en forma alguna constituye un estado del proceso, y en tal virtud niega la solicitud presentada en el escrito de fecha 22 de marzo de 2018, por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO actuando con el carácter de madre del adolescente JESÚS HOMERO DUQUE SANDIA, debidamente asistida por la abogada BILMA CARRILLO MORENO. Así se decide…”.

En este hilo de ideas, cabe citar decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de enero de 2017, en la cual se señaló:

“…De modo que, tiene razón la apoderada judicial de la demandante, al alegar que la decisión del 13 de octubre de 2015, que declaró concluida la partición alcanzó autoridad de cosa juzgada, siendo el principal efecto de la cosa juzgada la inmutabilidad de lo decidido…
Así mismo, ha asido evidente que desde que quedó firme la partición, la codemandada SORAYA DEL CARMEN SANDIA GUERRERO, no ha estado dispuesta a aceptar el pago de la cuota que se fijó en el informe del partidor, así lo ha demostrado desde la diligencia del 15 de enero de 2016, estampada por su apoderada judicial abogada JULIETH NAVARRO, en la cual se opuso al pago que quería hacer la parte demandante, siendo por tanto atribuible a su conducta, cualquier demora en recibir el pago que le correspondía por el precio de su cuota parte, ya que luego de haber quedado firme lo decidido, la parte demandante ha gestionado con el propósito de hacer efectivos los pagos…”.

Así las cosas, de las dos decisiones supra trasladadas queda claro para esta sentenciadora que en el juicio in comento ya se había dictado sentencia que alcanzó carácter de cosa juzgada, y por tanto los alegatos de incompetencia debieron plantearse antes de que la causa hubiera entrado en estado de ejecución.

Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia Civil sigue siendo el competente en el asunto de marras, y así se resuelve.
III
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA peticionada, DECIDE:

ÚNICO: Se DECLARA QUE ES COMPETENTE para continuar conociendo el juicio que por partición de bienes incoara la ciudadana RITA ELISA SANDIA GUERRERO en contra de los ciudadanos SORAYA DEL CARMEN, JESÚS ANTONIO, DIGNA DEL SOCORRO, FERMÍN ANTONIO, JUAN BAUTISTA, PABLO LIBACIO y ELBA MARÍA SANDIA GUERRERO, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se agregue como cuaderno separado al expediente de la causa principal. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.616 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece días (13) días del mes de julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Titular

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.616, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró el oficio N° _______ supra ordenado.

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFdeA/MPGD/Diury
Exp. 3.616.-