REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio DANIELA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 287.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente AVON COSMETICS DE VENEZUELA, CA, tal y como consta de poder el cual riela del folio 05 al 07 del expediente, mediante el cual desiste de la oferta real de pago que efectuara a favor del ciudadano ADOLFO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-8748.452, en virtud que inició un procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos en la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire Estado Miranda en contra de la empresa antes mencionada y solicitó la devolución de las cantidades consignadas. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste del presente procedimiento de oferta real y deposito de prestaciones sociales, razón por la cual solicita la devolución del cheque consignado a favor del ciudadano ADOLFO ROMERO. Por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Entidad de Trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., de cheque de gerencia Nº 12638865, de la cuenta corriente Nº 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial remitida a esa oficina en fecha 04 de abril de 2018, por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 12.117.861,72), para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano ADOLFO ROMERO, antes identificado, y se haga entrega al solicitante de tener facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada. Cúmplase y líbrense oficio.-
Todo ello en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano ADOLFO ROMERO, debidamente identificado en autos, en el expediente Nº T7° 18-7139.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
LA JUEZ,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. DIONIMAR PEREIRA
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m. y se libró el oficio N° T7° 5667-17.
LA SECRETARIA,
Abg. DIONIMAR PEREIRA
Expediente Nº T7° 18-7139
NSQ/DP
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