REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nª SP22-G-2018-000046
Sentencia Interlocutoria Nº 123/2018
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Javier Guzmán Guerrero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.426, asistido por la Abogada Keidy Yelitza González Zambrano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 222.517. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de abstención o carencia contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Dirección de Hacienda, oficina de control de Licores y Espectáculos Públicos por la abstención a otorgar la licencia definitiva de expendio de bebidas alcohólicas de conformidad con el artículo N° 11 de la Ordenanza de Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio San Cristóbal.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que éstas oficina informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente recurso por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ordena notificar a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que éstas oficina informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Cuarto: SE ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,
Abg. Omar Adrián Anselmi López

ASUNTO: SP22-G-2018-000046
JGMR/YR