REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de julio de 2018
208º y 159º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas de fecha 12 de julio del año en curso, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.430.941, parte demanda en la presente demanda, debidamente asistido por el Abogado JUAN LUIS BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.224, mediante el cual expone y solicita lo siguiente: …“promuevo prueba de informe a los fines de demostrar, que es totalmente falso, lo alegado por la parte actora de que el cheque Nº 6000197, de la entidad financiera Banco Activo, de mi cuenta corriente Nº 01710020336001714116 a nombre de la Panadería Pastelitos y Charcutería Hermanos R., no tenía fondos; de que es falso, que le entregue dicho cheque, para el pago del precio de las acciones; y quedar así, plenamente demostrado, --con la consignación a este expediente, por parte del actor, del original del referido cheque, en blanco: sin firma y sin fecha, -- de que el referido cheque, se lo entregue a la parte actora, para cumplir con las formalidades del Registro, y no, para pagar el precio de la compra de las acciones, en los siguientes términos:
a) Solicito se libre oficio a la entidad financiera Banco Activo, ubicado en el Centro Comercial La Casona II, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que informe a este digno Tribunal a su cargo sobre lo siguiente: a) Los movimientos de la cuenta corriente Nº 01710020336001714116 a nombre de la Panadería Pastelitos y Charcutería Hermanos R. desde el día 01 de febrero de 2017 hasta el 15 de febrero de 2017, así mismo se sirva remitir el corte de cuenta del lapso señalado. b) Si yo, FRANCISCO JAVIER RIERA SANCHEZ, firmo todos los instrumentos financieros de la empresa Panadería Pastelitos y Charcutería Hermanos R., ante dicha entidad bancaria Banco Activo, Banco Universal, c) Si el Cheque Nº 6000197 pertenece a la de la empresa que represento Panadería Pastelitos y Charcutería Hermanos R.,en dicha entidad financiera
La referida prueba de informe es a los fines de demostrar que en la cuenta bancaria antes señalada tiene y tenía fondos para la fecha de la compra de las acciones, ya que según el decir de la parte actora, alega que la cuenta no tenía fondos para cobrar el cheque Nº 6000197, el cual le entregue para cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda.
Se oficie al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguientes: a) Si en fecha 10 de febrero del 2017, quedo debidamente registrada el Acta de Asamblea General Extraordinaria de los Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES y LICORES YIGAHIL, W.R. en fecha 21 de mayo de 2015, bajo el Nro. 30, Tomo 55-A, Expediente Nº 222-22715. b) que informe a este Tribunal si para realizar operaciones de compra venta de acciones, ante dicha Oficina Registral, no se aceptan los pagos en efectivos; y si dichos pagos, deben realizarse a través de Cheques o transferencias, como requisito para cumplir con las formalidades del registro, en el presente caso, del Acta de Accionista celebrada en fecha 10 de febrero de 2017; y c) Que informe a este Tribunal si efectivamente la referida acta de Asamblea General Extraordinaria de los Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES y LICORES YIGAHIL, W.R , fue suscrita por los ciudadano RENNY RANGEL ROMERO, FRANCISCO JAVIER RIERA SANCHEZ y DAYERLING BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.549.901, V-15.430.941 y V-22.538.524, respectivamente. Esta prueba de informe es a los fines de demostrar que la operación mercantil fue realizada de manera exitosa y de forma transparente”…En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas de informe promovidas en el Capítulo Primero, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la entidad financiera Banco Activo a fin de informar lo solicitado en los particulares (a), (b) y (c), así mismo se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe lo solicitado en los particulares (a), (b) y (c).Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA



Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE







THA/HJNR/zamaytha
Exp Nº 17-10043