REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de julio del año 2018
208° y 159°

Visto el escrito que corre inserto en el folio 53 con su respectivo vuelto del presente expediente, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, sigue el ciudadano JESÚS ANTONIO MOUBAYED BALI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.632, de este domicilio, asistido de abogado, quien actúa en su propio nombre y en su condición de heredero de los causantes FLAVIE BALI DE MOUBAYED; JOSEPH MOUBAYED TAJER y DAVID ENRIQUE BOZZO BALI; y en representación de la ciudadana REBECA NATALIA BOZZO BALI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.841.626, y de sus derechos en su condición de coheredera de los causantes FLAVIE BALI DE MOUBAYED; y DAVID ENRIQUE BOZZO BALI, recibido ante este Tribunal en fecha 12 de julio del año 2018, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO MOUBAYED BALI, anteriormente identificado, asistido por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.013, mediante el cual promueve pruebas en esta causa, este Despacho Judicial se pronuncia sobre las mismas de la forma siguiente: En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, denominado DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, este Juzgado las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 18-5716