REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-10158

SOLICITANTES: SOL MARÍA MARTINEZ VALDIVIEZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.560, domiciliada en Carretera Vía San Pedro de Los Altos, Urbanización El Solar de la Quinta, Calle La Estancia, Edificio 1, Piso 3, Apartamento 1ª-31, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y RITA ALAMO de MORILLA, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-845.730, domiciliada en la ciudad de Caracas, Avenida Chama, Edificio White Palace, Piso 2, Apto 21.

APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: CESAR ERNESTO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 147.594.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y CESIÓN.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

-I-

Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y CESIÓN, presentada por las ciudadanas SOL MARÍA MARTINEZ VALDIVIEZO y RITA ALAMO de MORILLA, inicialmente identificadas, representadas por el abogado en ejercicio CESAR ERNESTO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 147.594, representación que consta según poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de mayo de 2018, anotada bajo el Nº 20, Tomo 158, Folios del 69 al 71, las referidas ciudadanas solicitan la partición de comunidad hereditaria y cesión, de quien en vida fuera el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, fallecido ab-intestato el 1 de noviembre de 2014, según consta en acta de defunción Nº 522, fechada el 3 de noviembre de 2014, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En dicho escrito las solicitantes alegan lo siguiente:
“…La ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.788.560 fue concubina del de cujus ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.073.600, según se desprende de Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día Treinta (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), que acompañamos en original marcada con la letra “C”.
El ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, fue hijo de la ciudadana RITA ALAMO DE MORILLA, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 845.730 y FRANCISCO MORILLA CASANOVA (fallecido), según consta en Acta de Nacimiento N° 1537, de fecha 07 de julio de 1959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que acompañamos en Copia Certificada. Marcada “D”
Igualmente declaramos que los ciudadanos SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO y FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, no procrearon hijos por lo que las ciudadanas RITA ALAMO DE MORILLA y SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, somos sus únicos sucesores.
Ahora bien, en nuestra condición de viuda y madre respectivamente y únicos y universales herederos, del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, tal y como consta en Forma DS-99032 identificada con el N° 11590057138 conjuntamente con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2-150187, expedida por el SENIAT en fecha 07 de noviembre de 2017, del cual acompañamos en original marcado “E”, según lo preceptuado en los artículos 768, 796, 808, 822, 823, 824 942, y 1.080 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, con carácter vinculante Nro. 1682, de fecha 15 de julio de 2005, hemos convenido en la partición amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por nuestro causante, integrados por los siguientes activos;
1. 50% cincuenta por ciento de Un (1) inmueble; constituido por un apartamento, destinado a VIVIENDA PRINCIPAL, distinguido con el N° 1A-31, el cual forma parte del Edificio 1-A, ubicado en el nivel Tres (3) de la Terraza 1, de la Parcela 1, de la Etapa I de la Urbanización El Solar de la Quinta, ubicada en el Sector las Guamas de la Ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho apartamento forma parte del Edificio 1A, comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2008, bajo el N° 12, Folio 55, Tomo 15, Protocolo de Transcripción. A dicho apartamento le corresponde sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio según consta en el mencionado Documento de Condominio, el cinco por ciento (5%) con respecto al Edificio donde se encuentra ubicado, el uno por ciento (1%) con respecto a la Terraza donde se encuentra ubicado, el uno por ciento (1%) con respecto a la Parcela donde se encuentra ubicado, y el cero enteros con tres mil trescientos treinta y tres diezmilésimas por ciento (0,3333%) con respecto a la Etapa I de la Urbanización. Este apartamento posee un área de setenta y dos metros cuadrados (72,00 M²) aproximadamente, se compone de sala-comedor, cocina-lavandero, una (1) habitación principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar, una (1) habitación y un (1) área de estudio. Al mencionado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, inseparable de la propiedad del apartamento, signado con el número 13, ubicado en el área común dedicada a tal fin. El apartamento descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, Fachada Norte; por el Sur, Apartamento 1A-32, por el Este Fachada Este y por el Oeste, Área de Circulación. El inmueble descrito se encuentra identificado con el Número Catastral 59408, según se evidencia de Constancia de Ficha Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro. El inmueble fue adquirido según consta en Documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de febrero de 2010, inscrito bajo el N° 2010.593, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.2182, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, sobre el cual pesaba Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de Banco Exterior C.A., Banco Universal, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 18 de junio de 2014, inscrito bajo el N° 2010.593, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.2182, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, la cual fuera liberada según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2017, anotado bajo el N° 50, Tomo 319, Folios 184 al 187, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, el cual acompañamos a la presente marcado “F”, y el Registro de Vivienda Principal, N° 202014100-70-10-00121569, emitido por la Jefatura de Sector Tributos Internos Los Altos Mirandinos, del Servicio Nacional Integrad de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 25 de marzo de 2010 que acompañamos a la presente marcado “G”. Valorada en Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.,00) según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones anexo, cuyo 50% restante corresponde por concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO.
2. 50% cincuenta por ciento de Un (1) Vehículo; Marca: RENAULT, Modelo: R19 3P 16S, Año: 1994, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: WAA43H, Serial de Carrocería: VF1C53D0510813034, Serial del Motor: C050537, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3686396, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el 04 de junio de 2002, a nombre de Francisco Javier Morilla Alamo, que acompañamos al presente marcado “H”. Valorado en Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.,00) según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones anexo, cuyo 50% restante corresponde por concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO.
3. 50% cincuenta por ciento de Un (1) Vehículo, Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150C, Año: 2011, Color: AZUL, Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: AC3170M, Serial de Chasis: 812MC1K65BM033968, Serial del Motor: KW162FMJ0658290, según consta en Factura original de Compra N° 00-07337, de fecha 06/05/2011, emitida por Riga Motors RM, C.A., R.I.F.: J-29761776-0. Que acompañamos al presente marcado “I” Valorada en Quince mil bolívares (Bs. 15.000.,00) según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones anexo, cuyo 50% restante corresponde por concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO.
4. 50% cincuenta por ciento de Un (1) Vehículo, Marca: HONDA, Modelo:KR250, Año: 1998, Color: BLANCO, Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: S/P, Serial de Chasis: JH2ME0805WK300516, Serial del Motor: ME08E2301217, según consta en Documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta (25°) del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 26, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones, que acompañamos a la presente marcada “J”. Valorada en Diez mil bolívares (Bs. 10.000.,00) según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones anexo, cuyo 50% restante corresponde por concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO.
Enunciado como ha sido la totalidad del acervo hereditario, hemos decidido de mutuo y común acuerdo partir y adjudicar de la siguiente manera;
PRIMERO: La ciudadana RITA ALAMO de MORILLA, cede y traspasa en plena propiedad, la totalidad de los derechos que le corresponden derivados de su cuota parte como heredera del De Cujus FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, a la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, renunciando de forma expresa en este acto a la porción de la herencia dejada por su difunto hijo, de conformidad con el artículo 942 del Código Civil.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, la titularidad sobre un apartamento, destinado a VIVIENDA PRINCIPAL, distinguido con el N° 1A-31, el cual forma parte del Edificio 1-A, ubicado en el nivel Tres (3) de la Terraza 1, de la Parcela 1, de la Etapa I de la Urbanización El Solar de la Quinta, ubicada en el Sector las Guamas de la Ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble descrito se encuentra identificado con el Número Catastral 59408, según se evidencia de Constancia de Ficha Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro. El inmueble fue adquirido según consta en Documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de febrero de 2010, inscrito bajo el N° 2010.593, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.2182, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010.
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, la titularidad sobre Un (1) Vehículo; Marca: RENAULT, Modelo: R19 3P 16S, Año: 1994, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: WAA43H, Serial de Carrocería: VF1C53D0510813034, Serial del Motor: C050537, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3686396, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el 04 de junio de 2002, a nombre de Francisco Javier Morilla Alamo.
CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, la titularidad sobre un (1) Vehículo, Marca: KEEWAY, Modelo: OWEN QJ-150C, Año: 2011, Color: AZUL, Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: AC3170M, Serial de Chasis: 812MC1K65BM033968, Serial del Motor: KW162FMJ0658290, según consta en Factura original de Compra N° 00-07337, de fecha 06/05/2011, emitida por Riga Motors RM, C.A., R.I.F.: J-29761776-0.
QUINTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, la titularidad sobre Un (1) Vehículo, Marca: HONDA, Modelo:KR250, Año: 1998, Color: BLANCO, Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Placas: S/P, Serial de Chasis: JH2ME0805WK300516, Serial del Motor: ME08E2301217, según consta en Documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta (25°) del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 26, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones.
Finalmente declaramos que las disposiciones aquí expresadas son nuestra plena y absoluta voluntad, por lo cual la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO, tiene la plena titularidad de lo adjudicado. Con las disposiciones y adjudicaciones precedentes, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad hereditaria y la cesión, sin que tengamos que reclamarnos en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Declaramos expresamente que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí efectuada, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses, voluntades y a las normas legales correspondientes y que, de acuerdo a esto, hacemos la tradición legal correspondiente. Hacemos constar que sobre el inmueble que se adjudica por este documento no pesa ningún gravamen, ni nada debe por impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto….”

Concluyendo de la siguiente manera:

“…En consecuencia, nosotras SOL MARIA MARTINEZ VALDIVIEZO y RITA ALAMO DE MORILLA, plenamente identificadas declaramos que; ACEPTAMOS LA PRESENTE PARTICIÓN y CESIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EN ESTE DOCUMENTO. Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar la presente acción, y ordene al Registrador Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre la inserción de la presente decisión y del auto que sobre el recaiga.”

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar:
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que las comuneras, ciudadanas SOL MARÍA MARTINEZ VALDIVIEZO y RITA ALAMO de MORILLA, inicialmente identificadas, se encuentran representadas por el abogado en ejercicio CESAR ERNESTO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.594, la primera de las prenombradas según poder apud acta el cual cursa al folio 07, del presente expediente; y la segunda de las prenombradas según poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de mayo de 2018, anotada bajo el Nº 20, Tomo 158, Folios del 69 al 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa a los folios del 10 al 12, del presente expediente, dando de esa manera cumplimiento a la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados. Así mismo, del instrumento poder que otorgo la ciudadana RITA ALAMO de MORILLA, se evidencia que su poderdante el Abogado CESAR ERNESTO CASTRO, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en su nombre y representación y así se decide. De los términos en los cuales plantean la partición, este Tribunal encuentra que la misma versa sobre: sobre bienes muebles e inmuebles ya transcritas anteriormente, los cuales en el caso que nos ocupa, son los obtenidos en sus caracteres de Herederas Universales del Causante, FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO.

De la planilla Sucesoral consignada se evidencia Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 07 de noviembre de 2017, Nº de expediente 2-150187 y Declaración Sucesoral de fecha 24 de agosto de 2015, cursantes de los folios del 33 al 36, emanado del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Región Capital, Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos, del causante FRANCISCO JAVIER MORILLA ALAMO, a favor de las ciudadanas: SOL MARÍA MARTINEZ VALDIVIEZO y RITA ALAMO de MORILLA, inicialmente identificadas, por lo que no existen en autos elemento alguno que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y así se establece.

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad de bienes y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION DE BIENES (AMISTOSA) presentada por las ciudadanas SOL MARÍA MARTINEZ VALDIVIEZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.560, y el profesional del derecho CESAR ERNESTO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 147.594, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.458, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ALAMO de MORILLA, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-845.730, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.


ABG. HILDA NAVARRO
NOTA: En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm).
LA SECRETARIA

THA/HN/Damelis
Exp. N° 18-10.158