REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de julio de 2018.
208º y 159º
De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigo, presentado por el ciudadano OSMAR JEANCARLO DELGADO AVILAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.729.746, debidamente asistido por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 22-06-2018, declaro Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de esta solicitud. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HN/tb
Exp. Nº 2017-5660.
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