REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de julio de 2018.
208º y 159º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigo, presentado por la ciudadana OSMALIA BAÑOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.676.009, visado por el abogado JUAN S PEDROZA N, inscrito en el inpreabogado Nº 118.519, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 22-06-2018, declaro Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de esta solicitud. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA


Abg. HILDA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,





THA/HN/tb
Exp. Nº 2018-5697.