REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ACOSTA AULAR LIBIA TERESA y HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.282.064 y V-17.532.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVAREZ ZARRAGA JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360. Y vista la diligencia presentada en fecha 09 de los corrientes, por los ciudadanos inicialmente identificados, cursante al folio cuatro (04), asistido de abogado, mediante la cual consignan recaudos, al respecto este Tribunal ordena agregar a los autos del expediente anotado bajo el N° 18-10159, los recaudos consignados, y por cuanto observa que no consta en autos la fecha exacta de la separación de hecho, en virtud de ello y por ser el Divorcio una materia de orden público, en consecuencia se INSTA a la parte interesada, ciudadanos: ACOSTA AULAR LIBIA TERESA y HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, ut supra identificados, a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, una vez conste en autos lo solicitado, este Despacho emitirá pronunciamiento correspondiente por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/Damelis
Expediente Nº 18-10.159