REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Julio de 2018.
208º y 159º
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de una revisión del libelo de la demanda y los recaudos consignados, presentados por la abogada MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.311, en su carácter de representante del ciudadano JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, titular de la cédula identidad Nº V-22.033.135. Al respecto este Tribunal encuentra: Primero: En el libelo de la demanda la abogada MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta, que actúa en nombre y representación del ciudadano JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, antes identificado, según Poder consignado a los autos en el cual se señala: “Yo, JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, titular de la cédula identidad Nº V-22.033.135, actuando en nombre y representación de mi cónyuge mandataria ciudadana NARCIZA AMPARO VEGA VERA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad Nº E-84.546.458, estando en dentro de mis facultades tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02-02-2018, inserto bajo el Nº 20, Tomo 21, de los libros llevados por dicha Notaría, mediante el presente documento declaro: Que confiero Poder Especial a la profesional del Derecho MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.311, para que sin limitación alguna, en nombre y representación de mi mandataria sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que puedan ocurrir en ejercicio de este mandato”. Segundo: Así mismo, el ciudadano JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, en el escrito libelar y el Poder consignado en autos manifiesta que actúa en representación de la ciudadana NARCIZA AMPARO VEGA VERA, y según consta del Acta de Matrimonio, se evidencia los derechos e intereses del ciudadano antes identificado, quien debería actuar en su propio nombre así como en representación de los derechos e interés y de su cónyuge. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda que nos ocupa, insta a la abogada MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, a subsanar el libelo de la demanda, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/lf
Exp. Nº 2018-10.161.