REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARLENE DA SILVA RODRÍGUEZ, ROBERTH DIXON RODRÍGUEZ DEVIA y DANIELA RODRÍGUEZ DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.057.567, V-16.887.003 y V-17.980.796, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RODRÍGUEZ DOALLO, quien fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-784.221. Asimismo, vista la solicitud contenida al folio cuatro (04) relacionada con la expedición de copias certificadas, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/Damelis
Solicitud Nº 18-3542
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