REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Revisadas de una manera exhaustiva las actuaciones que integran la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA presentada por la ciudadana ARMINDA MARIA DE OLIVEIRA DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.215, debidamente asistida por la abogada MILITZA WALESKA BOHORQUEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.345, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito libelar señaló lo siguiente:
“(…) En este sentido ciudadano Juez, Solicito sea RECTIFICADA tal acta de defunción, con el objeto de incluir a los ciudadanos Arminda Maria De Oliveira De Da Silva, Rosa Branca De Oliveira de Rabbath, y Daniel Henrique De Oliveira Soares. (…) De la misma forma ciudadano Juez, solicitamos que en le mismo procedimiento se RECTIFIQUE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud que en la declaración de Acta de Defunción uno de los hijos incluidos, la ciudadana Zulay Maria Rodriguez Oliveira, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N’ V- 12.879.989, en su apellido se omitió el DE OLIVEIRA, por lo que solicito sea RECTIFICADA acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. (…)”. (Resaltado añadido)

Así pues, evidenciándose que en el caso de autos la solicitante en su escrito libelar solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano HENRIQUE FERNANDO RODRIGUES SOARES, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.007, a fin de que sean agregados los hijos que faltan en el acta de defunción, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 95, Tomo I, de fecha 20 de enero de 2018; y a su vez, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY MARIA RODRIGUEZ OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.989, no pudiendo quien aquí decide aceptar la acumulación de ambas rectificaciones, puesto que se observa que constituyen personas distintas, y ni siquiera se constata que una sea consecuencia de la otra, motivo por el cual, resulta inadmisible dicha acumulación de pretensiones, y por consiguiente, debe quien aquí decide negar la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA. Así se decide.-
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.


S-Nº 2635/2018
VP/ma/cn.-