REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EXP Nº 2650/2018
SOLICITANTES:Ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.299.127y V-6.119.291, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:Ciudadano JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.218.
MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS.
Por recibidala presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, en fecha 28 de junio de 2018, presentada por losciudadanosANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.299.127 y V-6.119.291, respectivamente, debidamente asistidos por elabogado JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.218, mediante el cual pretenden la partición y liquidación de manera amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, sobre los siguientes bienes:

“(…)Primero: (…) El cincuenta por ciento (50), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) inmueble, constituido por un apartamento que forma parte del Edificio Casiquiare (Edificio “D”), ubicado en la parcela V-13-15 de la Segunda Etapa del Conjunto, al Noroeste de la misma y al Noroeste del Edificio Caroní, y que forma parte de Diez (10) Edificios que conforman la ya mencionada parcela V-13-15, ubicada en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de Los Altos, entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, distinguido con el número 1-A de la Planta Uno(01) del edificio y tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (93.56mt2)y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Espacio que separa los dos cuerpos que forman el Edificio y zona de circulación interior; Este: Pared medianera que lo separa del apartamento número 1-B y Oeste: Fachada oeste del Edificio (…) se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00).
Segundo: (…)El cincuenta por ciento (50), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) un (sic) automóvil identificadocon las siguientes Características: PLACA: AB302AM; SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE1X37S155267; SERIAL DE MOTOR: 7S155267; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY C2; AÑO: 2007; COLOR: NARANJA; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.(…)”
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil los cuales proveen lo siguiente:
“Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.
“Artículo 788.- Lo dispuesto este Capitulo no coarta el derecho que tiene los interesados para practicar amigablemente la partición (…)omissis (…)”

De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada; y en segundo término, nuestro ordenamiento jurídico positivo confiere la posibilidad de que los comuneros de mutuo acuerdo, puedan solicitar ante el órgano Jurisdiccional competente, la división amistosa de las cosas comunes, a fin de adjudicar a cada comunero la porción o cuota que le corresponda respecto a dichos bienes, solicitud ésta que previa verificación de los documentos fundamentales, podrá el Juez homologar de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Cónsono con lo previsto en las disposiciones ut supra transcritas, el artículo 148 eiusdem establece que “(…) entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (…)”. En este sentido, habiendo una disolución del vínculo matrimonial, es por lo que consecuencialmente se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad, por lo tanto, los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y en consecuencia, por accesión de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Siendo ello así, observa quien decide que en el caso sub examine los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCON, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente entre ellos, habida durante el tiempo que duró su unión matrimonial, exponiendo que acuerdan que ala ciudadana CARMEN EDILIA RINCON, antes identificada, le sea adjudicado lo siguiente:

1. un (01) inmueble, constituido por un (01) apartamento que forma parte del Edificio CASIQUIARE (Edificio “D”), ubicado en la parcela V-13-15 de la Segunda Etapa del Conjunto, al Noroeste de la misma y al Noroeste del Edificio CARONÍ, y que forma parte de Diez (10) Edificios que conforman la ya mencionada parcela V-13-15, ubicada en el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, entre el kilómetro 15 y kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, distinguido con el Nº 1-A de la Planta Tipo uno (01) del edificio, el cual tiene superficie aproximada de Noventa y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Seis CentímetrosCuadrados (93.56 mt2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Espacio que separa los dos cuerpos que forman el Edificio y zona de circulación interior; ESTE: Pared medianera que lo separa del Apartamento Nº 1-B; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salías del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), Bajo el Nº 331, Folio531, valorado por las partes en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

De igual modo, deciden de mutuo acuerdo, que al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA, antes identificado, le sea adjudicado lo siguiente:

2. Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVY, Año: 2007, Color:NARANJA, Placa: AB302AM, Serial de Motor: 7S155267, Serial de Carrocería:3G1SE1X37S155267, Certificado de Registro de Vehículo Nº 0291GG430205 de fecha 22 de mayo de 2013, valorado por las partes en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Expuestos de mutuo y común acuerdo los términos y condiciones en que deciden los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCON, plenamente identificados en autos, ex cónyuges, liquidar y partir la comunidad existente entre ellos, y evidenciándose de las documentales traídas a los autos, que efectivamente se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2018, proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y no existiendo motivos que pudieran lesionar los derechos e intereses de terceros, es motivo por el cual esta Juzgadora decide HOMOLOGAR la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.299.127 y V-6.119.291, respectivamente, y en consecuencia, se declara liquidada la comunidad ordinaria. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la partición y liquidación (amistosa) de bienes de la comunidad existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ REYNA y CARMEN EDILIA RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.299.127 y V-6.119.291, respectivamente, en los términos expuestos en el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2018, y citados en la parte motiva del presente fallo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, liquidada la comunidad ordinaria existente entre los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, Regístrese, Liquídese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ


VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.


MARIBEL GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las (09:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.


MARIBEL GONZALEZ












EXP. N° 2650/2018
VP/mg/cn.-