REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos JESUS ALFREDO ALMEIDA VEGAS Y ANGIE ERIKA PASTRAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-115.119.220 y V-18.537.163, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SORAYA JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. De igual modo, vista la diligencia de fecha 17 de julio del corriente año, suscrita por el ciudadano JESUS ALMEIDA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada SORAYA JOSEFINA PEREZ, antes identificada, mediante la cual solicita copia certificada del presente expediente, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir por secretaria un (1) juego de copia certificada de los folios 01 al 05, 07, 08 y 10 al 14, que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 4569/2018, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, y copias simples de los documentos que rielan en los folios 06 y 09, por cuanto los mencionados documentos cursan en copias simples. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

MARIBEL GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

MARIBEL GONZALEZ.



Exp. N° 4569/2018
VP/mg/cn.-