REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Solicitud N° 4589/2018
Solicitante: Ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.486.
Abogado Asistente: Ciudadano FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.
Motivo:TITULO SUPLETORIO.
Sentencia:DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 12 de julio de 2018, por el ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.486, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4589/2018, en la cual alegó el solicitante que es propietario de un inmueble conformado por una parcela de terreno signada como parcela 6-A, ubicada en el Parcelamiento Vista Hermosa, Calle El Bosque, Sector Lagunetica Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la referida parcela de terreno tiene una superficie de setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (743,50 Mts2), cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran plenamente identificadas en autos.
En fecha 13 de julio de 2018, compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanas MEREDITH CRISTINA CANARIO OROPEZA y ERIKA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.571 y V-20.747.084, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 12 de julio de 2018, por el ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.486, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, evidenciándose a los autos que en fecha 17 de julio de 2018, rindieron declaración las testigos promovidos por el mismo, identificadas como MEREDITH CRISTINA CANARIO OROPEZA y ERIKA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.279.571 y V-20.747.084, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 3.481.486, que por el conocimiento que de él tiene saben, conocen las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, que saben y les consta que con dinero de su propio peculio y solo por cuenta del ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, sufragó los gastos de mano de obra, materiales y accesorios que forman parte de la vivienda construida, y que saben y les consta que el ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, y su familia tienen veinte (20) años habitando en esa casa, siendo esa su vivienda principal, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno de propiedad privada, ubicado en el Parcelamiento Vista Hermosa, Calle El Bosque, Sector Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE MOTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.486, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

MARIBEL GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


MARIBEL GONZALEZ.







S-N° 4589/2018
VP/ma/cn.-