REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4534/2018
Solicitante: Ciudadana SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.827.
Abogados Asistentes: Ciudadanos LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 240.123 y 242.364.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 06 de abril de 2018, por la ciudadana SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.827, debidamente asistida por los abogados LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas Nos. V-11.666.572 y V-6.460.676, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 240.123 y 242.364, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4534/2018, en el cual alegó la solicitante que en fecha 21 de diciembre de 2016, falleció ab-intestato en el Distrito Capital, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-1.388.791, y quien dejó como Únicos y Universales Herederos a su persona y a los ciudadanos LISBETH YAMUARY PEREZ CORSER, LEUNAM ERNESTO PEREZ CORSER, EUDE MANUEL PEREZ CORSER, ZENIA COROMOTO PEREZ CORSER, ADELA DEL CARMEN PEREZ FLORES y TERESA DEL CARMEN, motivo por el cual solicitó se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus MANUEL ANTONIO PEREZ.
En fecha 08 de junio de 2018, compareció la ciudadana SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS HERRERA, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018, inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de junio de 2018, se tomó la declaración de los testigos que presento la solicitante, ciudadanos IBRAHIN JESUS CARVAJAL GUARDIN y ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.597.718 y V-20.412.669, respectivamente, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para esta Sentenciadora pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 06 de abril de 2018, por la ciudadana SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por los abogados LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 240.123 y 242.364, evidenciándose a los autos que en fecha 28 de junio de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como IBRAHIN JESUS CARVAJAL GUARDIN y ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.597.718 y V-20.412.669, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ, que igualmente saben y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ, estuvo casado con la ciudadana SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ y que en dicha unión matrimonial procrearon (4) hijos de nombres LISBETH YAMUARY PEREZ CORSER, LEUNAM ERNESTO PEREZ CORSER, EUDE MANUEL PEREZ CORSER y ZENIA COROMOTO PEREZ CORSER, que saben y les consta que el prenombrado causante procreo fuera del matrimonio a dos (02) hijas de nombres ADELA DEL CARMEN PEREZ FLORES y TERESA DEL CARMEN PEREZ FLORES, a quienes reconoció con la ciudadana MARIA CONCEPCION FLORES, que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante MANUEL ANTONIO PEREZ, y que no hay ningún otro heredero, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ, LISBETH YAMUARY PEREZ CORSER, LEUNAM ERNESTO PEREZ CORSER, EUDE MANUEL PEREZ CORSER, ZENIA COROMOTO PEREZ CORSER, ADELA DEL CARMEN PEREZ FLORES y TERESA DEL CARMEN PEREZ FLORES, plenamente identificados en autos, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.388.791, quien falleció en fecha 21 de diciembre de 2016, tal y como consta de la certificación del acta de defunción Nº 1584, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho durante el año dos mil ocho (2016), inserta al folio seis (06) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos SILVIA ADELA CORSER DE PEREZ, LISBETH YAMUARY PEREZ CORSER, LEUNAM ERNESTO PEREZ CORSER, EUDE MANUEL PEREZ CORSER, ZENIA COROMOTO PEREZ CORSER, ADELA DEL CARMEN PEREZ FLORES y TERESA DEL CARMEN PEREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.119.827, V-11.204.468, V-10.382.422, V-13.019.908, V-15.208.892, V-27.031.021 y V-27.031.022, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANTONIO PEREZ, fallecido en fecha 21 de diciembre de 2016, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.388.791, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.











































S-N° 4534/2018
VP/ma.-