REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4586/2018
Solicitante: Ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.962.
Apoderado Judicial de la Solicitante: Ciudadano PORFIRIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 09 de julio de 2018, por el ciudadano PORFIRIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.962, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4586/2018, en la cual alegó la solicitante que a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construyó unas bienhechurías sobre un terreno municipal, que tiene una superficie aproximada de Mil Quinientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (1.581.95 Mts2), dicha bienhechuría está conformada por una vivienda de dos (2) plantas, ubicada en el Barrio Retamal, Calle Principal, Casa Nº 57, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un valor a su decir de cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000,00).
En fecha 10 de julio de 2018, compareció el abogado PORFIRIO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, antes identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó recaudos.
En fecha 19 de julio de 2018, compareció el abogado PORFIRIO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, antes identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos FRANCISCO MANUEL URZOLA MARTINEZ y VICENTE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.667.959 y V-9.166.910, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 09 de julio de 2018, por el ciudadano PORFIRIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.962, evidenciándose a los autos que en fecha 25 de julio de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como FRANCISCO MANUEL URZOLA MARTINEZ y VICENTE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.667.959 y V-9.166.910, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, y las construcciones, bienhechurías y demás accesorios mencionados en el escrito de solicitud, que saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de dicha edificación han sido sufragadas íntegramente por la solicitante, y que pueden dar fe que la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, invirtió en la mencionada construcción la cantidad de cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000), por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA ubicada en el Barrio Retamal, Calle Principal, Casa Nº 57, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana IVANA ESMERALDA AVENDAÑO ADLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.962, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.













S-N° 4586/2018
VP/ma/er.-