REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4476-18.-

SOLICITANTE: MARIELA ISABEL TORREALBA SUAREZ y DANIEL EDUARDO PARKER TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.416.027 y V-20.745.311, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA JULIA NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.586.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de junio del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos MARIELA ISABEL TORREALBA SUAREZ y DANIEL EDUARDO PARKER TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.416.027 y V-20.745.311, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de junio del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4476-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 y 20, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIELA ISABEL TORREALBA SUAREZ y DANIEL EDUARDO PARKER TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.416.027 y V-20.745.311, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICHARD GEOFREY PARKER MATHIAS, quien falleció en fecha 02 de junio del 2018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 23, de fecha 04 de junio del 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ANA JULIA NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.586.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de julio del 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Accidental,



Maira Yoleida Tovar Chacón
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Maira Yoleida Tovar Chacón


CLSB/MYTCH.-*
maira/ S-4476-18.-