En horas de despacho del día de hoy, martes diez de julio de dos mil dieciocho (10/7/2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada en la solicitud signada bajo el Nº L-166-18, para que tenga lugar la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM y se deje constancia de aspectos indicados en la solicitud formulada por los ciudadanos IRIS MORANTE HERNANDEZ y EMIL ALEXANDER GREMINGER FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.392 y 85.421, actuando en representación de la ciudadana MARIA FUENSANTA CORTIZO de VARELA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, en la forma de ley, y comparece los ciudadanos IRIS RUPERTA MORANTE HERNANDEZ y EMIL ALEXANDER GREMINGER FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.392 y 85.421, actuando en representación de la ciudadana MARIA FUENSANTA CORTIZO de VARELA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-103.791, según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, de fecha 06/06/2018, inserto bajo el Nº 31, Tomo 171, folios 102 al 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.368. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un lote de terreno integrado por dos (02) secciones que hoy forman un todo, donde se encuentra construido un salón propio para la explotación mercantil, ubicado en la calle Bermúdez del Municipio Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Presentes en el sitio se observa un inmueble visiblemente cerrado con dos (2) Santamaría en color gris con dos candados cada una en su parte inferior y una puerta revestida con lámina metálica con un candado; un aviso publicitario donde se lee “FRIGORIFICO ALPINO S.R.L., Charcutería en General, Especialidades en Carne, Calle Bermúdez Nº 9, Reparto a domicilio 0414 2106972, RIF: J-00081114-8, NIT: 0006915345; en su frente un poste de alumbrado eléctrico Nº 57HH280. De seguidas, pasa el Tribunal a evacuar los particulares a que se refiere la solicitud, procediéndose a dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Se deje constancia del estado actual de la fachada del inmueble. A tal particular el Tribunal deja constancia que la fachada del inmueble se encuentra despejada, cercano a ella se encuentra un árbol donde hay acumulación de basura, en la parte inferior de las santamaria y puerta se observan oxidadas y desaseadas y cerradas con candados. SEGUNDO: Se deje constancia de la identificación de los locales comerciales, colindantes con el local objeto de la presente solicitud de inspección judicial. A tal particular el Tribunal deja constancia que del lado izquierdo funciona una agencia de lotería sin identificación y en su parte derecha un local cerrado. TERCERO: Se deje constancia si el local comercial esta abierto al publico. A tal particular el Tribunal deja constancia que en este momento histórico en el que se esta llevando a practica la inspección judicial se observa cerrado. CUARTO: Se deje constancia de la hora exacta en que el Tribunal se encuentra realizando la inspección judicial en el local comercial propiedad de nuestra representada. A tal particular el Tribunal deja constancia que son las diez horas y diez minutos de la mañana (10:00 A.M.). QUINTO: Se deje constancia por medio de los representantes de los comercios que funcionan colindantes, desde cuando aproximadamente se encuentra el local propiedad de nuestra representada cerrado. A tal particular el Tribunal deja constancia que el ciudadano quien se identificó como Jhon Humberto Camacaro González, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.871.137, trabajador del establecimiento denominado Discos ROYLU C.A., RIF: J-00093696-0, manifestó que tiene laborando un año y siempre ha visto cerrado dicho inmueble, igualmente la ciudadana Lucelia Rosario Gomes Dos Santos, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº V-15.119.711, quien labora en un local denominado FARMAOFERTAS adyacente al inmueble objeto de la inspección, manifestó que tiene laborando once años en la farmacia y ese local tiene aproximadamente dos años cerrado, que allí funcionaba una carnicería y también vendían hortalizas. SEXTO: Se deje constancia si existe algún aviso publicitario ubicado en la fachada del local propiedad de nuestra representada. A tal particular el Tribunal deja constancia que se visualizó un aviso publicitario donde se lee “FRIGORIFICO ALPINO S.R.L., Charcutería en General, Especialidades en Carne, Calle Bermúdez Nº 9, Reparto a domicilio 0414 2106972, RIF: J-00081114-8, NIT: 0006915345. SEPTIMO: Se deje constancia de cuantos accesos tiene el inmueble y si las puertas y santa maría que dan acceso a dicho local se encuentran abiertas sin cerraduras, dando libre acceso al mismo. A tal particular el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la inspección se encuentra visiblemente cerrado con dos (2) Santamaría en color gris con dos candados en su parte inferior cada una y una puerta revestida con lámina metálica con un candado. OCTAVO: Se deje constancia de las características del local propiedad de nuestra representada donde está constituido este Tribunal. A tal particular el Tribunal deja constancia que se visualiza un letrero publicitario descrito ut supra, dos toldos, el primero de lamina de metal y el segundo de material de lona, ventanales pintados, dos bombillos con su sócate cada uno. NOVENO: Se deje constancia si se observa en el inmueble algún tipo de bien mueble u objeto de cualquier tipo, y de ser el caso su descripción exacta. A tal particular el Tribunal deja constancia que no se visualizó algún tipo de bien mueble u objeto. DECIMO: Se deje constancia del estado de aseo, salubridad y conservación del inmueble, y si específicamente, se observa el evidente estado de abandono, deterioro de pisos, ventanas, techos y paredes del inmueble y suciedad acumulada en el mismo. A tal particular el Tribunal deja constancia que se observo ventanas sucias, santamarias en su parte inferior con suciedad y oxido; parte del recubrimiento de la pared externa (fachada) con suciedad, anuncios deteriorados y graffitis; en el borde de la placa se observaron manchas oscuras característico de humedad; el Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la conservación interna del inmueble, ni de los pisos por cuanto se encuentra cerrado. DECIMO PRIMERO: Se deje constancia del estado de funcionamiento u operatividad del servicio de luz eléctrica. A tal particular el Tribunal deja constancia que no se tuvo acceso al inmueble por tanto se desconoce funcionamiento u operatividad del servicio de luz eléctrica. En este estado la parte solicitante manifestó no hacer uso del particular decimo segundo. En este estado el práctico fotógrafo manifiesta al tribunal que se tomaron diecisiete (17) exposiciones fotográficas. Oído lo anterior el tribunal ordena que las mismas sean reveladas y consignadas para que formen parte de la presente acta en lapso no mayor de 72 horas. Evacuada como ha sido la presente inspección judicial el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Es todo, termino, se leyó, conformes firman.
La Juez

Dra. ANDREA ALCALA PINTO
APODERADOS JUDICIALES


EL PRACTICO FOTOGRAFO

La Secretaria

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

Solicitud Nº L-166-18