REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-367-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Junio de 2017.
SOLICITANTE: VIRGINIA DEL CARMEN VILLASMIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.161.839.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.769.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 06 de Julio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 12 de Julio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ANDRES ELOY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 67 años de edad, de profesión u oficio entrenador Deportivo Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.728.635, y JOSE LUIS DE GOUVEIA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.159, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor dela ciudadanaVIRGINIA DEL CARMEN VILLASMIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.161.839, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Marzo de 2016, quedando anotado bajo el Nº 2016.355, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.11025, asiento registral Nº 1, folio real del año 2016, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (212,50 Mts. 2), con un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,23 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), situada en el Guamito sector Las Dalias, Lagunetica, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día doce de Julio de dos mil dieciocho (12/07/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-367-17
APP/OMN/SL