REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de Julio de 2018
SOLICITUD Nº S-510-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Junio de 2018.
SOLICITANTE: BEATRIZ HERRERA FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.990.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de Junio de 2018, por la ciudadana BEATRIZ HERRERA FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.990, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR JOSE GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.480.645, a su favor, y de sus hijos OSMAN JAVIER y GREGORY DE JESUS GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.149 y 18.739.592, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de abril de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposo OMAR JOSE GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.480.645.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante OMAR JOSE GARCIA; certificación de unión estable de hecho entre los ciudadanos OMAR JOSE GARCIA y BEATRIZ HERRERA FEO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSMAN JAVIER y GREGORY DE JESUS GARCIA HERRERA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Julio de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas SARA DE JESUS MO0RILLO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-10.520.880, y YULITH MARCIAL MAILDONADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.909, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus OMAR JOSE GARCIA, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OMAR JOSE GARCIA, certificación de unión estable de hecho entre los ciudadanos OMAR JOSE GARCIA y BEATRIZ HERRERA FEO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos OSMAN JAVIER y GREGORY DE JESUS GARCIA HERRERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante OMAR JOSE GARCIA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana BEATRIZ HERRERA FEO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos OSMAN JAVIER y GREGORY DE JESUS GARCIA HERRERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR JOSE GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.480.645, a la ciudadana BEATRIZ HERRERA FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.990, y a sus hijos ciudadanos OSMAN JAVIER y GREGORY DE JESUS GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.149 y 18.739.592, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día doce de Julio de dos mil dieciocho (12/07/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/
Solicitud S-510-18
SentenciaDefinitiva