REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-505-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de Junio de 2018.
SOLICITANTES: MARIA NELIS MARQUEZ CONTRERAS, JOHAN FRANCISCO GARCIA MARQUEZ y JOSE MANUEL GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.362.022, V-22.667.014 y V-19.387.349, correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 16 de Julio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ELBA ARACELIS HERRERA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.296, y GILBERTO GILDARDO VERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.295, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos MARIA NELIS MARQUEZ CONTRERAS, JOHAN FRANCISCO GARCIA MARQUEZ y JOSE MANUEL GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.362.022, V-22.667.014 y V-19.387.349, correlativamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de Diciembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.9713, matriculado bajo el Nº 229.13.3.1.4892, asiento registral Nº 1, folio real del año 2011, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS (382,69 Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS UNO CON CUARENTA DECIMETROS METROS CUADRADOS (201,40 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), situada en el callejón Ramirez acceso por escalera 19 de Abril Nº 19, comunidad El Pueblo, sector El Pueblo, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día dieciséis de Julio de dos mil dieciocho (16/07/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-505-18
APP/OMN/SL