REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 2 de julio de 2018
208° y 159°

Expediente E-17-244

Vista la anterior demanda de DESALOJO presentada por los abogados CARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.903 y 59.861, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA MELANIA PULIDO DE MASULLO, contra la Sociedad Mercantil BODEGON BRISAS DE SAN DIEGO C.A.
En fecha 20 de Septiembre de 2017, se le dio entrada a la presente demanda y se anoto en el libro respectivo.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo señalado en el artículo 10 de nuestra Norma Adjetiva legal, que establece:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, el artículo 899 del Código de Procedimiento que establece:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

De las normas anteriormente transcritas indican la legalidad formal, en los cuales los particulares están obligados a cumplir con las formalidades previamente establecidas, para que su actuación resulte válida. Sin embargo, es cierto que en el sistema de distribución de causas, solicitudes y comisiones, las partes presentan sus demandas sin firmar, no es menos cierto que ellos tienen la obligación de cumplir con todas las formalidades legales ante el Tribunal sorteado, para lo cual cuentan con un lapso de tres días de Despacho contados desde la entrada de su pretensión en el archivo del Tribunal, circunstancia que no se cumplió en el caso de marras, en consecuencia y visto que la demanda ut supra identificada carece de las formalidades legales como lo son las pruebas o documentos que avalen su pretensión, todo lo cual hace que sea declarada inadmisible la presente demanda. Así se decide.


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DESALOJO presentada por los abogadosCARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.903 y 59.861, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA MELANIA PULIDO DE MASULLO, contra la Sociedad Mercantil BODEGON BRISAS DE SAN DIEGO C.A., por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 10 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.

Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día dos de julio de dos mil dieciocho (02/07/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria

Expediente: E-17-244