REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-340-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de Mayo de 2017.
SOLICITANTES: DEESI SOLEDAD PADRINO GIL y ANGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.876.726 y V-6.432.274, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Marling J. Dieguez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.337.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 07 de Julio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de Julio de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Julio de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como BELKIS JOSEFINA NAVAS, de estado civil divorciada, de 50 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.678, y JESUS ANTONIO MARTINEZ BRAVO, de estado civil casado, de 45 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.678, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos DEESI SOLEDAD PADRINO GIL y ANGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.876.726 y V-6.432.274, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 1992, quedando anotado bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1992, con documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de Marzo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 16, Protocolo de Transcripción, Tomo 07, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (829,30Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CUATROCIENTOSOCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), situada en el lugar denominado “POTRERO DEL MEDIO”, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día nueve de Julio de dos mil dieciocho (09/07/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-340-17
APP/OMN/SL