REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 10 de Mayo de 2018, por los ciudadanos VEROES LOPEZ MARIA YAMILEIXY y LEONARDO ANTONIO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.533.667 y V- 16.590.010, respectivamente, asistidos por la abogada Angelucy Fredesbinda Tarazona Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 56.293; la cual fue admitida quince (15) de Mayo de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de mayo de 2018, compareció el ciudadano Leonardo Antonio Itriago, asistido por la abogada Angelucy Tarazona, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2018, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En esta misma fecha, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil diez (2010), ante el Registro civil y Electoral del estado bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 166, del año 2010. Que establecieron su último domicilio conyugal Sector OPS, El Picacho, calle Principal, Residencias El Picacho, piso 10, apartamento 41, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VEROES LOPEZ MARIA YAMILEIXY y LEONARDO ANTONIO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.533.667 y V- 16.590.010, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (08 de diciembre del 2010, Registro civil y electoral del estado bolivariano miranda, según consta en Acta Nº 166, del año 2010.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m.
EL SECRETARIO