REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 14 de Mayo de 2018, por los ciudadanos MANUELA NATALICIA NUNES DE FERREIRA y ALFREDO FERREIRA FREIRE, de nacionalidad venezolana la primera y portuguesa el segundo, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.541.715 y E-81.851.422, respectivamente, asistidos por la abogada Fanny Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 12.595; la cual fue admitida dieciocho (18) de Mayo de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 2018, compareció la ciudadana Manuela Natalicia Nunes De Ferreira, asistido por la abogada Fanny Mora, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2018, la jueza titular se aboca al conocimiento de la presente solicitud, en esta misma fecha comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 68, folio 68, tomo I, del año 1991. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Edificio el Bosque Tamanaco, torre B, piso 12, apartamento 121-B, Sector El Picacho, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, que llevan por nombre Juan Alfredo y Lexly Dayana Ferreira Nunes. Que han permanecido separados desde el 15 de enero de 2007 que han separado de hecho por más de diez (10) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUELA NATALICIA NUNES DE FERREIRA y ALFREDO FERREIRA FREIRE, de nacionalidad venezolana la primera y portuguesa el segundo, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.541.715 y E- 81.851.422, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de abril de 1991, Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 68, folio 68, tomo I, del año 1991.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m..
EL SECRETARIO