REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:
ELIDA OSORIO de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 4.213.392.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL HERNÁNDEZ PENZINI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 44.629.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: S-2018-107
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2018, por la ciudadana ELIDA OSORIO de RODRIGUEZ, asistida por el abogado Joel Hernández Penzini, antes identificados, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija Fabiola Alejandra Rodríguez Osorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 30 de mayo de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 12 de junio de 2018, se dicto auto de abocamiento de la Jueza titular y se ordeno las copias certificadas para ser agregadas a la boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2018, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de junio de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:


1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Fabiola Alejandra Rodríguez Osorio, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980), Acta Nº 287, folio 145, tomo I, del año 1980, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Elida Osorio de Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Carvajal del Estado Miranda, de fecha Acta Nº 105, al folio 105, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

3) Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopica y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia Nro. 03CB0C0A1WFAO, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.
4)Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº 287, folio 145, tomo I, del año 1980, consiste en una transcripción equívoca en el nombre de la solicitante pues se colocó “Elida Margot Osorio de Rodríguez”, siendo lo correcto “Elida Osorio de Rodríguez”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana “FABIOLA ALEJANDRA”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre, así: donde dice “ELIDA MARGOT OSORIO de RODRIGUEZ” debe decir “ELIDA OSORIO de RODRIGUEZ”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la solicitante debe quedar escrito así: “Elida Margot Osorio de Rodríguez” debe decir Elida Osorio de Rodríguez . Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NESTOR PERDOMO J.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 18/272 y 18/273



EL SECRETARIO











Expediente N°: S-2018-107
LCH/NPJ/mmd