REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________
208º y 157º
SOLICITANTE: ELIZABEL LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.763.991, quien actua en nombre y representación del ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.209.511.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: estuvo asistida por la abogada ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.345.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL
SOL. Nº 67-18
-I-
Se inicia la presente solicitud por libelo presentado en fecha 10 de Mayo de 2018, por la ciudadana ELIZABEL LOPEZ GARCIA, debidamente asistida por el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en la misma – solicita sea trasladado y constituido el tribunal en el galpón industrial situado en el Barrio denominado Las Barrancas, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda a fin de realizar NOTIFICACION JUDICIAL.-
En fecha 19 de Junio de 2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la solicitud y fija oportunidad para el traslado solicitado.
En fecha 21 de Junio de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana ELIZABEL LOPEZ GARCIA, debidamente asistida por el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, quien mediante diligencia Desistió del presente procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, 12 de Julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol. Nº 67-18