REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 16 de Julio de 2018.
208º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: LAURA STHELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.907.034, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada HERMANOS HERNANDEZ SUAREZ, ubicada en el callejón Los Lirios, con escalera Los Lirios, casa S/N, Las Barrancas, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 03 de Julio de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 09 de Julio de 2018, compareció la ciudadana JENY ALIDA GUARINI YEJANS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.540, en calidad de testigo.-
En fecha 09 de Julio de 2018, compareció la ciudadana MINERVA CAROLINA PEREZ PINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.209.989, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “LAS BARRANCAS (Parte alta)”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “LAS BARRANCAS (Parte alta)”, debidamente registrado bajo el número 15-21-01-0001-0009, folios 01 al 05 de fecha 17-05-2016, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y las testigos.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 09 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas JENY ALIDA GUARINI YEJANS y MINERVA CAROLINA PEREZ PINO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LAURA STHELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.907.034. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada HERMANOS HERNANDEZ SUAREZ, ubicada en el callejón Los Lirios, con escalera Los Lirios, casa S/N, Las Barrancas, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Neyver Terán, en diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts); SUR: Con Callejón Los Lirios, en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts); ESTE: Con Casa de Ramón Pompa, en seis metros con cinco centímetros (6,05 mts) y OESTE: Con escalera y Callejón Los Lirios en seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mts). Con una superficie total de construcción de 194,55 Mts2, a favor de la ciudadana LAURA STHELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.907.034. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 83-18