REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 16 de Julio de 2018.-
208º y 159°
I
Comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.752.197, abogada en ejerció e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.277, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO TINEDO IRADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.471.090, quien solicito de este Juzgado que se declare a favor de su representado TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 03 de Julio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Julio de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse KARINA BETZABE MOTA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.693.222, en calidad de testigo.-
El día 10 de Julio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ALI GARCÍA VIANA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.521, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 16 de Abril de 2.015, inscrito bajo el N° 2015.386, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.15463 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2015.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de Julio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos KARINA BETZABE MOTA DÍAZ y JOSÉ ALI GARCÍA VIANA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO TINEDO IRADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.471.090. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Miranda N° 87, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Anzoátegui; SUR: Con terreno que son o fueron de Jorge Kassabji; ESTE: Con la Avenida Miranda y OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Dalo. Con una superficie de construcción de 436,38 Mts2, a favor del ciudadano: ALBERTO ANTONIO TINEDO IRADY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.471.090. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 88-18.-