REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 17 de Julio de 2018.-
208° y 159°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana PILAR AMERICA SILVA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.771.133, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA AÑAZGO BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 52.994, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante EDGARDO JOSE SILVA, quien falleció, en fecha 20 de marzo de 2018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 02 de julio de 2018, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 03 de julio de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIX ALBERTO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.436, en calidad de testigo.
En fecha 03 de julio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA TIBISAY LEZAMA DE CALDERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.751.878, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción del causante EDGARDO JOSE SILVA, Nº 376, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador, Santa Rosalía del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2018.
2) Original del Acta de nacimiento de EDGARDO JOSE, Nº 627, expedida por la el Registrador Civil del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1978.
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EDGARDO JOSE SILVA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el causante y la ciudadana PILAR AMERICA SILVA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- V-4.771.133.
La solicitante propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FELIX ALBERTO DIAZ y ANA TIBISAY LEZAMA DE CALDERAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: PILAR AMERICA SILVA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- V-4.771.133, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGARDO JOSE SILVA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGARDO JOSE SILVA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.319.916 y quien falleció, en fecha 20 de marzo de 2018, en su condición de madre a la ciudadana: PILAR AMERICA SILVA RADA, debidamente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 78-18
FTS/MGR/YB.