REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 18 de Julio de 2018.-
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.331.913, asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.188, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 28 de Mayo de 2.018, este Tribunal insta a la solicitante a corregir en el escrito las medidas del lindero Este.-
En fecha 18 de Junio de 2.018, la ciudadana CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, titular de la cédula de identidad N°V-14.331.913, asistida del abogado ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.920, donde desiste de un testigo por otro y consigna escrito debidamente corregido el lindero Este, solicitado por este Tribunal.-
En fecha 27 de Junio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Julio de 2.018, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse HENRY JOSÉ BLANCO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.421, en calidad de testigo.-
El día 04 de Julio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DIEGO JESÚS GONZÁLEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.308.044, en calidad de testigo.-
El día 04 de Junio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ADONAY EVELIO DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.146.756, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en cuatro (04) folios útiles.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 06 de Julio de 2.006, inscrito bajo el Número 35, Tomo 01, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del TIF de la solicitante en un (01) folio útil.-
4 Originales de los Planos, de ubicación de la Bienhechuría en un (01) folio útil.-
5 Constancia de habitabilidad emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Julio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HENRY JOSÉ BLANCO SÁNCHEZ, DIEGO JESÚS GONZÁLEZ MACHADO y ADONAY EVELIO DURAN RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.331.913. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Vereda El Zamuro, casa N° sin número, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana Celeni Caraballo (6,10/3,45 mts) con casa del ciudadano Ricardo Uribe; SUR: Con escalera pública, que es su frente (4,80/2,90 mts); ESTE: Con la casa del ciudadano Luis Quintana (8,70 mts) y OESTE: Con cominería pública (4,20 mts). Con una superficie de construcción de 48.46, a favor de la ciudadana CLEOPATRA MARILYN CAHUAO CHONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.331.913. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 55-18.-