REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire,18 de Julio de 2018.-
208º y 159º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana LUCY DEL VALLE CENTENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.484.244, asistida por el abogado ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.920, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos LUCAS AGUSTIN CENTENO DICOTTO, AGUSTIN DAVID CENTENO MARCANO, ROGER ASUNCION CENTENO MARCANO, JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, GUDELIA GRACIELA CENTENO MARCANO y OKANYS JOSEFINA CENTENO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.631.627, V-6.077.907, V-8.758.902, V-8.758.748, V-8.756.814, y V-10.694.018, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Marzo de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 28 de Junio de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 03 de Junio de 2018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ELIZABETH ELENA DOS SANTOS TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.196.993, en calidad de testigo.-
En fecha 03 de Junio de 2018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse DIANORA CAROLINA BLANCO FARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.507.780, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia de la cedula de identidad de la de Cujus.
2) Copia de la cedula de identidad del cónyuge de la de Cujus.-
3) Original del Acta de Defunción N° 158 de fecha 05 de Marzo de 2.012, de la ciudadana EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, suscrita por el Registrador Civil de Guarenas; Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 98 de fecha 09 de Marzo de 1965, de los ciudadanos LUCAS AGUSTIN CENTENO DICOTTO y EUGENIA GRACIELA MARCANO, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ROGER ASUNCION CENTENO MARCANO.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 203, de fecha 19 de Agosto de 1963, correspondiente al ciudadano ROGER ASUNCION, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano AGUSTIN DAVID CENTENO MARCANO.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 202, de fecha 19 de Agosto de 1963, correspondiente al ciudadano AGUSTIN DAVID, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LUCY DEL VALLE CENTENO MARCANO.-
10) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 521, de fecha 08 de Mayo de 1975, correspondiente a la ciudadana LUCY DEL VALLE, suscrita por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OKANYS JOSEFINA CENTENO MARCANO.-
12) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 885, de fecha 21 de Septiembre de 1970, correspondiente a la ciudadana OKANYS JOSEFINA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GUDELIA GRACIELA CENTENO MARCANO.-
14) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 2048, de fecha 19 de Octubre de 1965, correspondiente a la ciudadana GUDELIA GRACIELA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
15) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO.-
16) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 2927, de fecha 14 de Diciembre de 1964, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
17) Copias Simples de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: LUCAS AGUSTIN CENTENO DICOTTO, AGUSTIN DAVID CENTENO MARCANO, ROGER ASUNCION CENTENO MARCANO, JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, GUDELIA GRACIELA CENTENO MARCANO, OKANYS JOSEFINA CENTENO MARCANO y LUCY DEL VALLE CENTENO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.631.627, V-6.077.907, V-8.758.902, V-8.758.748, V-8.756.814, V-10.694.018 y V 11.484.244, respectivamente, en su condición de Esposo e hijos de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 03 de Junio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanos ELIZABETH ELENA DOS SANTOS TORRES y DIANORA CAROLINA BLANCO FARIAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUCAS AGUSTIN CENTENO DICOTTO, AGUSTIN DAVID CENTENO MARCANO, ROGER ASUNCION CENTENO MARCANO, JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, GUDELIA GRACIELA CENTENO MARCANO, OKANYS JOSEFINA CENTENO MARCANO y LUCY DEL VALLE CENTENO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.631.627, V-6.077.907, V-8.758.902, V-8.758.748, V-8.756.814, V-10.694.018 y V 11.484.244, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EUGENIA GRACIELA MARCANO DE CENTENO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.630.790 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Marzo de 2012; a los ciudadanos LUCAS AGUSTIN CENTENO DICOTTO, AGUSTIN DAVID CENTENO MARCANO, ROGER ASUNCION CENTENO MARCANO, JOSE GREGORIO CENTENO MARCANO, GUDELIA GRACIELA CENTENO MARCANO, OKANYS JOSEFINA CENTENO MARCANO y LUCY DEL VALLE CENTENO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.631.627, V-6.077.907, V-8.758.902, V-8.758.748, V-8.756.814, V-10.694.018 y V 11.484.244, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Grey
SOL. N° 66-18