REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 02 de Julio de 2018
208° y 159°

Por recibida y vista la anterior solicitud de DESLINDE, intentada por JAKELINE VIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.184.939, asistida por el abogado JOSÉ ÁVILA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.719, antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la solicitud, OBSERVA: en términos generales lo siguiente:
.
• Que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como de los recaudos consignados por la parte interesada, este Tribunal observa que consta a los folios 15 al 24, Título Supletorio declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), a favor de la solicitante JAKELINE VIVAS BELISARIO.

• Que se libro oficio en fecha 09 de mayo de 2018, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que informe si efectivamente el mismo fue evacuado y decretado por ese Despacho.


Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que la ciudadana JAKELINE VIVAS BELISARIO, pretende el DESLINDE de una porción de terreno, ubicado en el Barrio La Guairita, Final Calle La Cruz de la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Ahora bien, se puede evidenciar del oficio numero 0740-265 de fecha 05 de junio de 2018, recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el TITULO SUPLETORIO consignado por la solicitante en el presente asunto, no existe por lo que en tal sentido, para esa juzgadora es fácil presumir que se trata de actuaciones de procedencia dudosa, aunado a ello, en el escrito de solicitud el apoderado judicial de la parte accionante no indica según su decir donde debe pasar la línea divisoria entre los referidos inmuebles por estas razones le es forzoso declarar como en efecto se declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DESLINDE presentada por la ciudadana JAKELINE VIVAS BELISARIO, antes identificada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MG/YB EXP. Nº 4994-18.-